Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
14-10-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141014-57

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

57
Plan Parcial Sur-1, Prado del Espino

El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 25 de julio de 2014, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector Sur-1, Prado del Espino, conforme a la documentación obrante en el expediente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, el 11 de septiembre de 2014 se deposita un ejemplar diligenciado de la aprobación definitiva del Plan Parcial del Sector Sur-1, Prado del Espino, en el Registro correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se publica el texto de las normas urbanísticas del referido Plan Parcial:

DOCUMENTO III. NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL

1. Capítulo

I. Regulación general

1.1. Objeto y fundamento de estas normas.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Suelo y Ordenación Urbana, se redactan las presentes normas urbanísticas con objeto de reglamentar el uso de los terrenos, las condiciones de las edificaciones públicas y privadas y cuantas actividades se realicen en la ejecución del Plan, incluso las de carácter provisional.

1.2. Contenido y régimen subsidiario.—Lo no previsto en ellas se regulará por las normas urbanísticas que con carácter general regula el citado Plan General.

Las referencias que estas normas realizan al contenido de las normas urbanísticas del Plan General vigente para su cumplimiento, serán de aplicación a la normativa de planeamiento general que en cada momento esté vigente en el municipio por revisión o adaptación del Planeamiento General. Las del Plan General tendrán carácter de normas propias del Plan Parcial con carácter subsidiario a las establecidas en las normas urbanísticas del Plan Parcial.

1.3. Ámbito de aplicación.—Su campo de aplicación se circunscribe al Sector Sur-1, Prado del Espino.

Se acompañan los planos de ordenación con la correspondiente delimitación del ámbito de aplicación.

Su campo de aplicación en el tiempo, se iniciará a partir de la fecha de publicación de la aprobación definitiva del presente Plan Parcial.

1.4. Competencias e interpretaciones.—Las competencias que se derivan de estas normas, así como sus interpretaciones las asumirá el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, sin perjuicio de las que corresponden a la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid.

1.5. Conocimiento obligado de las normas e infracciones al Plan.—Las presentes normas serán de inexcusable cumplimiento para todo promotor de edificación o urbanización por el solo hecho de firmar una solicitud de obra, conforme a lo establecido en las disposiciones legales vigentes. Toda infracción que a las mismas se cometa, será imputable al propietario titular de la parcela en que aquella tuviera lugar. Si de dicha infracción se siguieran perjuicios para algún propietario en particular, el infractor vendrá obligado al oportuno resarcimiento y en último extremo en defecto de pago, será embargado el terreno perteneciente al responsable del daño para compensación de los perjuicios irrogados.

1.6. Inspección.—La inspección del uso del suelo, parcelaciones, reparcelaciones, obras mayores y menores, e instalaciones, se efectuará por la Corporación Municipal.

En cualquier momento de la ejecución de las obras y en aquellas obras y servicios cuya conservación deba correr en su día por cuenta del Ayuntamiento, se podrán exigir las pruebas de resistencia o de funcionamiento de las instalaciones, obligando a efectuar las obras necesarias complementarias, si el resultado no fuera satisfactorio, ejecutarlas directamente el Ayuntamiento a costa del promotor, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad técnica de los directores facultativos de las obras.

Deberá poder exhibir el promotor o ejecutor de las obras en cualquier momento que así lo solicite la inspección municipal las licencias o autorizaciones, así como los proyectos autorizados.

La validez de las licencias para obras e instalaciones que aún no hubieran sido ejecutadas se perderá automáticamente por cualquier alteración del proyecto definitivamente aprobado o por el incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia.

1.7. Régimen jurídico.—Todos los actos y acuerdos que adopta el Ayuntamiento en ejecución de estas normas, serán recurribles en la forma dispuesta en la legislación vigente.

1.8. Vinculación de documentos.—Tendrán carácter vinculante en el Plan Parcial los siguientes documentos:

— Las normas urbanísticas.

— Planos de Ordenación Pormenorizada.

— Cuadro Resumen de Características y descripción de la ordenación incluido en la Memoria.

— Organización y gestión de la ejecución.

Las edificabilidades que se fijan en estas normas y se concretan en el Cuadro Resumen de Características de la ordenación, se entenderán como máximas y las superficies de equipamientos y zonas verdes como mínimas, por ser determinaciones estructurantes del Plan Parcial, también tendrán carácter normativo las especificaciones del apartado 4.2.1 de la Memoria.

El resto de los documentos del Plan tendrán el valor jurídico de medios de interpretación de los documentos vinculantes.

1.9. Terminología de conceptos.—A los fines previstos en las presentes normas, cuantas veces se empleen los distintos conceptos de ordenación tendrán el significado que se exprese en el Plan General de Ordenación de Boadilla del Monte.

2. Capítulo

II. Régimen urbanístico del suelo

2.1. División del suelo.—A los efectos de aplicación de estas normas, el ámbito territorial de este Plan, se divide en las siguientes zonas:

Redes Públicas:

— Infraestructuras de comunicación y accesos rodados:

• Red Viaria General (RV).

• Red Viaria Local (RV).

— Parques, jardines y espacios libres arbolados:

• Parques lineales (ZV-3).

• Áreas ajardinadas (ZV-4).

— Equipamientos sociales:

• Equipamiento Extensivo (EQ-1).

Zonas lucrativas:

— Zona Terciaria.

— Terciario-Comercial de Ensanche (TC-2).

— Servicios de Infraestructuras (SE-2).

2.2. Definición de las zonas.—La totalidad de las zonas que se describen a continuación vienen definidas:

— Gráficamente en el plano de zonificación.

— Cuantificadas en el cuadro resumen de características.

— Reguladas a través de las normas particulares de cada zona.

Redes públicas: son aquellas superficies definidas en el Plan Parcial que corresponden a las distintas redes que la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid exige para dotar de servicios a las nuevas zonas urbanas. Unas susceptibles de ser edificadas y otras no, pero todas ellas con el carácter de terreno de dominio público, bien de uso público o afecto a un servicio público.

2.2.1. Red de Infraestructuras de Comunicación y Accesos Rodados.—Comprende las superficies de dominio público destinadas al tráfico rodado o peatonal que tienen carácter de sistemas generales viarios metropolitanos o supramunicipales, de conexiones entre poblaciones, de viario local para conexión entre las distintas áreas urbanas y de sistemas interiores propios del ámbito del Plan Parcial.

2.2.2. Zonas verdes.—Comprenden las superficies del Plan Parcial de dominio y uso público, destinados a los diferentes usos de parques, de recreo, expansión, peatonales, jardines o de esparcimiento, y que tienen el carácter de parques de la población, zonas verdes de expansión propia del Plan Parcial y zonas de protección arbolada de los viarios metropolitanos que se señalan como zona verde general (ZV-3) y zona verde local (ZV-4).

2.2.3. Equipamientos Generales.—Son aquellas zonas que se señalan en el Plan como equipamiento general EQ-1, de dominio público, afectas a un uso de servicio público y que se destinan a equipamientos educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos y administrativos y terciarios comerciales.

Zonas lucrativas: son aquellas superficies previstas en el Plan como terrenos de dominio privado o patrimoniales, susceptibles de ser edificados y que tienen el carácter de:

2.2.4. Zona Terciaria Comercial TC-2.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, de dominio privado, de uso Terciario.

2.2.5. Zona de Servicios de Infraestructuras SE-2.—Corresponde a aquellas zonas previstas en el Plan Parcial, de dominio privado, de uso infraestructural.

3. Capítulo

III. Normas generales

3.1. Normas generales de uso.—Serán de aplicación las normas urbanísticas generales que regula el Plan General en el capítulo 6.o de sus normas urbanísticas.

3.2. Normas generales de urbanización.—Las obras de urbanización del Sector comprenderán las señaladas en el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento y se ajustarán en cuanto a sus características a las especificaciones y exigencias a lo señalado en la Memoria del Plan sobre elementos infraestructurales de la ordenación, siendo de aplicación con carácter general lo regulado por el capítulo 4.o de las normas urbanísticas del Plan General para el suelo urbanizable.

3.3. Normas generales de edificación.—Serán de aplicación las normas urbanísticas generales que regula el Plan General en el capítulo 5.o de las normas urbanísticas, prevaleciendo las especificaciones que establezcan las Normas Particulares del Plan Parcial si hubiese alguna contradicción.

En caso de que las condiciones fijadas en las presentes normas particulares, incluso las generales del Plan General a las que se remite este Plan Parcial, no permitan el cumplimiento de determinadas obligaciones establecidas en el Código Técnico de la Edificación (CTE) o en otras legislaciones sectoriales, relativas al ahorro energético, las medidas de seguridad contra incendios, etcétera, estas condiciones podrán ser adaptadas siempre y cuando se lleve a cabo en los proyectos de edificación la justificación pertinente llevando a cabo Estudios de Detalle o Planes Especiales cuando se considerase oportuno someter estos cambios a información pública.

3.4. Normas generales de protección.—Las determinaciones en este aspecto serán las que establece el capítulo 7.o de las normas urbanísticas del Plan General con especial hincapié en lo referente a la supresión de barreras arquitectónicas, la calidad acústica de los ambientes exteriores y lo referente a todos los aspectos de carácter estético, con el fin de que la ordenación del sector tenga una homogeneidad en su conjunto que la distinga y singularice como área terciaria.

En este sentido deberán prevalecer las especificaciones que se realizan a continuación en cualquier zona de ordenación.

3.4.1. Cierres de parcelas y vallados.—Los cierres y vallados de parcelas se realizarán en piedra, ladrillo, o cualquier otro material con calidad suficiente a juicio de los servicios técnicos municipales, para evitar el uso de materiales impropios como acabados exteriores, pudiendo combinarse hasta una altura máxima de 1,5 metros lineales, completándose con elementos de cerrajería y setos vegetales hasta una altura de 2,50 metros lineales, con manchones ciegos de un metro de anchura máxima salvo en las zonas de las entradas peatonales o de vehículos que podrán efectuarse con portones singulares metálicos o de madera. Estas condiciones de diseño se podrán modificar en las parcelas que dan frente a carreteras, realizando un cerramiento acústico en virtud del apartado 7.11 del Plan General de tal modo que por encima del muro ciego señalado anteriormente se puedan realizar pantallas acústicas traslúcidas o transparentes con una altura máxima de 3,50 metros. Será condición básica que el diseño de todos los cerramientos se trate con un criterio de conjunto para el sector y se procure la homogeneidad en las tonalidades de pinturas, materiales, elementos ornamentales e iluminación, acompañando el cerramiento con arbolados interiores que lo realcen.

3.4.2. Pavimentaciones y mobiliario urbano.—Las pavimentaciones de calzadas se rematarán en su bordillo con biondas y las aceras serán de baldosa hidráulica o elementos prefabricados de hormigón que tengan un diseño de conjunto diferenciando cada acera según las características del tránsito.

Los paseos serán preferentemente de piedras naturales o áridos vistos que armonicen con las plantaciones.

Se señalizarán los pasos de peatones y se tendrá especial cuidado en determinar en el Proyecto de Urbanización, con todo detalle el mobiliario urbano a realizar y los elementos de señalización.

Estas normas serán también de obligado cumplimiento para la urbanización interior de las parcelas.

3.4.3. Anuncios y rótulos.—Los anuncios solo se autorizarán en las parcelas con usos comerciales y se deberán definir en los proyectos de edificación.

Los rótulos de señalización de las edificaciones en parcelas responderán a un diseño uniforme.

3.4.4. Cubiertas.—Las cubiertas de las edificaciones serán libres a definir en los proyectos de edificios.

El material de cubierta será también libre, siempre y cuando tenga una directriz de composición homogénea que realce el conjunto arquitectónico que se construya.

3.4.5. Fachadas.—Las fachadas serán de composición y materiales libres, evitando materiales que sean disconformes con la calidad que requiere esta zona urbanística.

3.4.6. Ajardinamientos.—Los ajardinamientos de los espacios viarios se realizarán con arbolado lineal en aceras y especies vegetales en las medianas que realcen el carácter verde del espacio público procurando lograr la máxima sombra en las zonas peatonales, definiéndose las especies en el proyecto de urbanización.

El interior de las parcelas se ajardinará para lograr integrar las edificaciones con el jardín, mediante la plantación de especies autóctonas que exijan poco riego. En todo caso el ajardinamiento contará con una red automática de riego.

3.4.7. Vías Pecuarias.—En todas las actuaciones que se pretendan acometer en vías pecuarias se estará a lo regulado legalmente en la Ley Estatal 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias (“Boletín Oficial del Estado” de 24 de marzo de 1995) y en la Ley Autonómica 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de agosto de 1998).

El suelo de las vías pecuarias no podrá generar aprovechamiento urbanístico, ni considerarse suelos de cesión, ni computar a efectos de los estándares mínimos exigibles para redes por la Legislación Urbanística.

Se debe remitir al organismo responsable de vías pecuarias para su informe el Planeamiento Urbanístico de desarrollo derivado del presente Plan Parcial que se vea afectado directa o indirectamente por alguna vía pecuaria.

El suelo de las vías pecuarias existentes tendrá la calificación de “Red Supramunicipal Vías Pecuarias Espacios Libres Protegidos”, aun cuando por error no estuviera así grafiado en los planos de calificación del suelo y los planos derivados de éstos.

En cuanto a la situación y delimitación del dominio público de las vías pecuarias, si el Plan Parcial contuviera discrepancias respecto a las clasificaciones y deslindes legalmente aprobados de las vías pecuarias, prevalecerán estos últimos.

La superficie correspondiente a las vías pecuarias debe estar libre y no será ocupada por taludes de las construcciones anexas ni quedarán deprimidas o elevadas respecto a los terrenos colindantes una vez concluidas las obras, tanto de urbanización cómo de edificación.

Respecto a las interferencias entre vías pecuarias y viarios rodados se estará a lo siguiente:

— En los viarios ya construidos sobre vías pecuarias en los que se pretenda construir rotondas, se deberá reservar suelo para que las vías pecuarias bordeen las mismas, con el fin de instalar en su borde, si el tipo de tráfico rodado lo permite, pasos al mismo nivel con preferencia de paso para los usuarios de las vías pecuarias.

— En los cruces con carreteras, se debe habilitar los pasos necesarios para las vías pecuarias y mantener la continuidad sobre plano (grafiando las reservas de suelo para vías pecuarias) y la transitabilidad sobre el terreno (previendo la construcción de pasos a distintos nivel). En ningún caso deberán coincidir superficialmente los pasos habilitados con viarios rodados.

— En el caso de que un viario rodado a construir precise cruzar alguna vía pecuaria, el cruce (al mismo o distinto nivel) deberá ser aprobado por el organismo competente en materia de vías pecuarias, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo al artículo 28 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, instado por solicitud del organismo promotor. Mientras dicho cruce no sea aprobado si procede, no se podrá ocupar el terreno de la vía pecuaria.

— En el caso de que un viario a construir deba ineludiblemente coincidir longitudinalmente con una vía pecuaria, el organismo promotor deberá solicitar una modificación de trazado de acuerdo al artículo 27 “Modificaciones de trazado por la realización de obras públicas” de la Ley 8/1998, no pudiéndose ocupar en ningún caso los terrenos de la vía pecuaria hasta que, si procede, el Consejero en que recaiga la competencia en materia de vías pecuarias haya acordado mediante Orden la modificación de trazado.

— Los nuevos viarios públicos deberán situarse fuera de las vías pecuarias. En el caso de que un viario público no construido recogido en el Plan General se sitúe longitudinalmente sobre una vía pecuaria, se considerará como no estructurante y su construcción quedará condicionada a la inexcusabilidad técnica de construirlo fuera de la vía pecuaria y a la pertinente modificación de trazado.

— La modificación de trazados originada por cualquier motivo, no serán efectivas hasta que sean aprobadas por el organismo competente en materia de vías pecuarias.

— Las infraestructuras lineales (tuberías, conducciones, eléctricas, etcétera) se situarán con carácter general fuera del dominio público pecuario. Su autorización únicamente se estudiará por el organismo competente en materia de vías pecuarias para los casos excepcionales e inexcusables y en las circunstancias expuestos en el artículo 38 (“De otras ocupaciones temporales”) de la Ley 8/1998, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— La Dirección General competente en materia de vías pecuarias estudiará cualquier proyecto de acondicionamiento de las vías pecuarias que proponga ejecutar el Ayuntamiento, particularmente cuando las mismas atraviesen suelo urbano o urbanizable, con el fin de integrar las vías pecuarias en la trama urbana, tal y cómo se establece en el SG-19 del Plan General de Ordenación de Boadilla del Monte.

— Las licencias que conceda el Ayuntamiento en actuaciones que afecten a vías pecuarias deberán respetar la Legislación General vigente en materia de vías pecuarias, así como los límites legalmente aprobados de las mismas.

4. Capítulo

IV. Normas particulares de cada zona

Como norma general, se establece que de las distintas condiciones que señala una norma para cada zona, se aplicará siempre la más restrictiva, y se han redactado siguiendo los criterios señalados por el Plan General.

4.1. Norma particular de la zona de Red Viaria.

4.1.1. Ámbito de aplicación.—Esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en los planos de zonificación como Red Viaria General y Red Viaria Local, definida en el apartado 2.2.1 de estas normas urbanísticas.

4.1.2. Carácter.—La zona de red viaria corresponde a aquellos espacios libres de dominio y uso público, inedificables destinados a usos de tráfico rodado y peatonal.

4.1.3. Condiciones de diseño urbano.—Las características de diseño de estas redes se efectuarán conforme se establece en las normas generales de urbanización para cada uno de los elementos que la componen.

Los estacionamientos en playas o en vía pública tendrán unas dimensiones mínimas de 2,20 metros por 4,5 metros.

4.1.4. Condiciones de aprovechamiento.—En estas zonas no se permiten edificaciones, por lo que no se regulan estas condiciones.

4.1.5. Condiciones de uso.

Uso principal:

— Red viaria.

Usos complementarios:

— Zonas verdes ajardinadas, especiales y de protección.

— Equipamiento comercial recreativo, Categoría 1.a, mediante concesión administrativa.

— El uso comercial en Categoría 4.o.

Usos prohibidos:

— El resto de usos.

4.1.6. Condiciones estéticas.—Se cumplirán las determinaciones establecidas en el capítulo 7.o de Protección.

4.2. Norma particular de las Zonas Verdes.

4.2.1. Ámbito.—Esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de zonificación como zonas de parque lineal (ZV-3) y áreas ajardinadas (ZV-4) definidas en el apartado 2.2.2 de estas normas urbanísticas.

4.2.2. Carácter.—Los espacios libres del Plan Parcial corresponden a espacios de dominio y uso público destinados a usos de esparcimiento, recreo, expansión y juegos infantiles o a zonas arboladas sobre pasos de infraestructuras.

4.2.3. Grados de ordenanza.—En función de su uso específico se establecen los siguientes grados:

— ZV-3: Parque Lineal.

— ZV-4: Áreas Ajardinadas.

4.2.4. Condiciones de diseño urbano.

Tipología de edificación:

— Todas las edificaciones que se realicen en las zonas verdes tendrán una tipología abierta y aislada.

Alineaciones exteriores y retranqueo mínimas:

— Las alineaciones exteriores son las que resultan de la ordenación aprobada.

— No se fijan retranqueos mínimos para las edificaciones que se lleven a cabo dentro de las zonas verdes.

Parcelación:

— No se definen parcelas mínimas.

4.2.5. Condiciones de aprovechamiento.

Ocupación máxima:

— No se fija ocupación máxima

Altura máxima:

— La altura máxima en todas las edificaciones será de una planta y con una altura máxima de cornisa de 4 metros.

Edificabilidad máxima:

— No se señalan condiciones de edificabilidad, si bien, en todos los supuestos de edificación de usos complementarios, la superficie máxima construida del conjunto de estas instalaciones no superará las siguientes superficies, en función del área de la zona verde en que se ubique y el grado de zona verde que se trate:

• ZV-3 parque lineal: 50 m2, en todo caso en instalaciones escalonadas.

• ZV-4 áreas ajardinadas: 100 m2 en zonas 2 y 500 m2 en el resto.

En todo caso no se superará una edificabilidad del 5 por 100 computada sobre la superficie total de zonas verdes del sector.

4.2.6. Condiciones de uso.

Uso principal:

— Las zonas verdes se destinarán a los usos a que haga referencia a cada uno de los Grados los usos específicos regulados en el capítulo 6.o de las normas urbanísticas del Plan General.

Usos complementarios:

— Sólo se podrán edificar instalaciones de kioscos y terrazas, casetas de información, servicios y urinarios, almacenes o instalaciones de mantenimiento y restauración en el grado ZV-4.

— En las zonas ZV-4 (áreas ajardinadas) se permitirán usos de servicios de equipamiento comercial de transportes de parkings públicos, si se realizan totalmente subterráneos con cubiertas ajardinadas. Se asegurará la prevención de la masa arbolada existente en superficie, mediante la conservación de una capa de profundidad suficiente de tierra y material edáfico por encima de la excavación.

— Asimismo en superficie se autorizan estacionamientos de carácter público conforme establezca el Ayuntamiento, en función de las necesidades de aparcamiento del municipio, si bien la terminación deberá estar integrada en los proyectos de áreas ajardinadas, con un tratamiento superficial ecológico.

— En las zonas de Parque Lineal (ZV-3) se admitirá el uso de Estacionamiento.

— Se permitirá el uso comercial en Categoría 4.a en las zonas que señale el Ayuntamiento de interés.

Usos prohibidos:

— El resto de los usos.

4.2.7. Condiciones estéticas.—Se cumplirán las condiciones establecidas en las normas de protección del capítulo 7.o de las normas urbanísticas del Plan General.

4.2.8. Condiciones singulares.—Las instalaciones de quioscos, terrazas o almacenes y servicios de mantenimiento y restauración sólo se podrán autorizar cuando se justifique por el Ayuntamiento el interés general, por mejorar la utilización y disfrute del espacio verde de que se trate.

4.3. Norma particular de las zonas de Equipamientos (EQ-1).

4.3.1. Ámbito.—Esta norma se aplicará en las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zonas de equipamiento Extensivo, y que han sido definidas en el apartado 2.2.3 de estas normas urbanísticas.

4.3.2. Carácter.—Los equipamientos corresponden a aquellas superficies de dominio público afectas a un servicio público, cuyas reservas han sido exigidas por la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

4.3.3. Condiciones de diseño urbano.

Tipología de edificación:

— Se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.

— También se permitirán adosamientos entre diferentes parcelas cuando se lleven a efecto de equipamiento con un proyecto único y con la ejecución simultánea.

Alineaciones exteriores y retranqueos:

— Las alineaciones exteriores serán las que resulten de la ordenación aprobada.

— Los retranqueos mínimos serán de 10 metros a calle y linderos.

Parcelación:

— La parcela mínima permitida será de 2.000 m2.

4.3.4. Condiciones de aprovechamiento.

Ocupación máxima:

— La ocupación máxima permitida sobre rasante será de 30 por 100 de la parcela neta.

Altura máxima:

— La altura máxima permitida será de dos plantas y con una altura máxima de cornisa de 8 metros.

Edificabilidad máxima:

— La edificabilidad máxima será de 0,30 m2/m2.

— Se podrá ampliar la edificabilidad permitida hasta un 0,5 m2/m2 cuando se trate de dotaciones insuficientes en el municipio.

4.3.5. Condiciones de uso.

Uso principal:

— En todos los grados: equipamientos dotacionales en todos los subtipos y categorías, con la posibilidad de que tengan el carácter de equipamiento terciario comercial.

Usos compatibles:

— Equipamientos comerciales de espectáculos, de hostelería, recreativos, de tipo social, docente y educativos, sanitarios, y de bienestar social, todos ellos en categorías 1.a y 2.a y de terciario en todas sus categorías.

Usos complementarios:

— Los usos terciarios en todas las categorías.

— El uso comercial en todas las categorías.

— El uso residencial para guardería de las instalaciones, cuando las superficies de parcela sean superiores a 10.000 m2 o haya más de 3.000 m2 de construcción, con una limitación de superficie de vivienda de 150 m2.

Usos prohibidos:

— El resto de usos.

Usos de aparcamiento:

— Se exigiría 1.5 plazas por cada 100 metros de edificación situados dentro de la parcela.

4.3.6. Condiciones estéticas.—Se sujetarán a las condiciones generales establecidas en las normas de protección.

4.3.7. Condiciones singulares.—Las zonas de equipamiento en general, las condiciones de ocupación, altura y edificabilidad que se regulan en esta ordenanza, se adaptarán a la singularidad de las edificaciones, de tal modo que en los Planes Especiales o a través de Estudios de Detalle concretos y posteriores, se podrán regular las excepcionalidades de sus arquitecturas y sus instalaciones específicas, sin poder superar en ningún caso los niveles de aprovechamiento permitidos.

4.4. Norma particular de la zona Terciaria Comercial Ensanche (TC-2).

4.4.1. Ámbito.—Estas normas se aplicarán en las superficies que se grafían en el plano de zonificación como zona de uso terciario comercial, que se han definido en el apartado 2.2.4. de estas normas urbanísticas.

4.4.2. Carácter.—Corresponde a superficies edificables que se desarrollan con edificaciones abiertas y predominantemente aisladas, que se destinan a usos terciarios y comerciales.

4.4.3. Condiciones de diseño urbano.

Tipología de edificación:

— Se permitirá la tipología de edificación abierta y aislada.

— En todo caso, se podrán llevar a cabo adosamientos de edificios cuando exista conformidad entre los distintos propietarios y la edificación se efectúe como un proyecto único de ejecución simultánea.

Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos:

— Las alineaciones exteriores serán las que resulten de la ordenación aprobada.

— Los retranqueos mínimos a calle y linderos serán de 5 metros.

Parcelación:

— La parcela mínima será de 1.000 m2.

4.4.4. Condiciones de aprovechamiento.

Ocupación máxima:

— La ocupación máxima permitida sobre rasante será de un 60 por 100 de la parcela neta.

Altura máxima:

— La altura máxima permitida será de tres plantas, con una altura máxima a cornisa de 15 metros.

Edificabilidad máxima:

— La edificabilidad neta de parcela oscilará entre un mínimo de 0,7 m2 cuadrados y un máximo de 1,3 m2/m2, pero en todo caso será el proyecto de reparcelación adjudicará la edificabilidad total entre todas las parcelas y manzanas, sin superar los metros cuadrados máximos permitidos por el Plan Parcial.

— Se podrá transferir edificabilidad de unas parcelas a otras dentro de una misma manzana mediante la tramitación de Estudios de Detalle, siempre que no se supere la edificabilidad máxima de la manzana.

— Igualmente se podrán transferir superficies edificables entre manzanas mediante la tramitación de un Plan Especial.

4.4.5. Condiciones de uso.

Usos principales:

— Comerciales, Categorías 1.a y 2.a.

— Terciarios, en todas las categorías.

Usos compatibles:

— Los usos de equipamiento permitidos en la Ordenanza de equipamiento.

— Los usos de equipamiento comercial-recreativo de juegos y deportivos.

Usos complementarios:

— El uso residencial para guarda de las instalaciones cuando tengan una parcela superior a 10.000 m2 o 3.000 m2 construidos con la limitación de superficie de 150 m2.

— El uso de servicios de infraestructura.

Usos prohibidos:

— El resto de usos.

Dotaciones de aparcamientos:

— Se exigirán 2 plazas de aparcamiento por cada 100 metros dentro de la parcela.

4.4.6. Condiciones estéticas.—Se respetarán las condiciones de protección del capítulo 7.o de las normas urbanísticas del Plan General.

4.4.7. Condiciones singulares.—Conjuntos integrados: se permitirán en el Grado TC-2 de Ensanches, con una superficie mínima de ocupación para edificaciones o locales independientes de 100 m2. En estos casos, será obligatorio la redacción de un Estudio de Detalle.

4.5. Norma Particular de la Zona de Servicios de Infraestructuras (SE-2).

4.5.1. Ámbito.—Estas normas se aplicarán a las superficies que se grafían en el plano de Zonificación como zona de Servicios Infraestructurales que se han definido en el apartado 2.2.5 de estas normas urbanísticas.

4.5.2. Carácter.—Las zonas de Servicios Infraestructurales corresponden a superficies de dominio privado, para el alojamiento de los elementos infraestructurales y que tienen carácter privativo de la titularidad a los efectos de su disposición a favor de la compañía suministradora, especialmente destinadas al alojamiento de centros de transformación, estaciones de bombeo, pozos, etcétera.

4.5.3. Condiciones de diseño urbano:

— Tipología de edificación: la tipología de edificación será abierta y aislada.

— Alineaciones exteriores y retranqueos mínimos: las alineaciones exteriores son las que resulten de la ordenación aprobada.

Los retranqueos mínimos a calles y linderos no se fijan.

— Parcelación: no se define parcela mínima.

El proyecto de reparcelación podrá reajustar su ubicación respecto a la del Plan Parcial por necesidades del servicio siempre que siempre que no se alteren las superficies.

4.5.4. Condiciones de aprovechamiento.

Ocupación máxima:

— No se establece condición alguna de ocupación máxima.

Altura máxima:

— Los elementos de infraestructuras de servicios se realizarán siempre de forma subterránea.

Edificabilidad máxima:

— La edificabilidad máxima no se regula, pues dependerá de necesidad de la instalación y no consume aprovechamiento.

4.5.5. Condiciones de uso.

Usos principales:

— Se autorizarán usos de servicios de infraestructuras.

Usos compatibles:

— Zonas verde destinadas a áreas ajardinadas, peatonales o de juegos.

— Servicios de dotación de aparcamientos de tipo estacionamientos.

Usos prohibidos:

— El resto:

4.5.6. Condiciones estéticas.—Serán las que se establecen con carácter general en el capítulo 7.o de protecciones de las normas urbanísticas del Plan General.

4.5.7. Condiciones singulares.

Torres y antenas:

— Los servicios de infraestructuras de torres y antenas de telecomunicaciones solamente se autorizarán en puntos específicos, mediante la localización previa para evitar los impactos de visualización de estas antenas, conforme se regula en el capítulo 4.o de las normas urbanísticas del Plan General.

Instalaciones singulares:

— En todos los casos, se permitirá modificar las condiciones establecidas en la presente ordenanza en cuanto al aprovechamiento, cuando se justifique el interés público y social del servicio concreto.

En Boadilla del Monte, a 18 de septiembre de 2014.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(03/29.218/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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