Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-6

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

6
ORDEN 1863/2014, de 3 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la citada Consejería.

Mediante Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Subinspección Sanitaria, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el Consejo de Gobierno, en su sesión de 10 de julio de 2014, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), acordó autorizar la convocatoria de las restantes plazas vinculadas a Oferta de Empleo Público que se encontraran pendientes de ejecutar en el Cuerpo de referencia.

A estos efectos, la normativa vigente contempla la posibilidad de proceder a la acumulación de las plazas a convocar, siempre y cuando no se hubiese constituido el Tribunal que hubiera de juzgar el proceso correspondiente, constitución que, respecto del Tribunal Calificador de las citadas pruebas, nombrado mediante Resolución de 24 de junio de 2014, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de julio), aún no ha tenido lugar.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en siete el número de plazas convocadas por la Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de noviembre), siendo 11 el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:



1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación establecidos en la base segunda de la citada Orden 3169/2013, habrán de reunir la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

1.3. Las plazas del turno de promoción interna, así como la reservada al cupo de discapacidad, se acumularán a las del turno libre en caso de no quedar cubiertas.

1.4. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los dos turnos, libre o promoción interna, independientemente de que puedan concurrir, dentro del turno libre, a la plaza reservada al cupo de discapacidad, siempre que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas deberán utilizar el modelo oficial de solicitud de admisión que figura anexo a la presente Orden, pudiendo cumplimentar la misma por alguno de los siguientes procedimientos:

a) A través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso al que se accederá siguiendo la secuencia que se indica a continuación: “www.madrid.org/Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, seleccionando, en “Organización”, la “Dirección General de Función Pública” y, posteriormente, el enlace “Procesos selectivos de personal funcionario de nuevo ingreso en curso/Subinspección Sanitaria”. Igualmente, podrá accederse a la solicitud desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

b) De forma manual, mediante la impresión del modelo de solicitud de admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, las solicitudes se encontrarán disponibles gratuitamente en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden.

En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos que se indican en el apartado 2.5.

2.3. Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo en todo aquello que resulte de aplicación al presente proceso selectivo, así como las que se detallan a continuación:

— En el apartado número 1 de la solicitud, “Turno de Acceso”, los aspirantes deberán optar solo por uno de los turnos posibles de la convocatoria, señalando “Libre” o “Promoción Interna”. Si se concurre por el cupo de discapacidad, habrá de marcarse, además del turno libre, la casilla “Cupo de Discapacidad”, consignando el grado de discapacidad correspondiente.

— El apartado número 3 de la solicitud, “Datos del representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud sea firmada por el representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta Orden y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia indicada anteriormente en el apartado 2.2. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, las actuaciones habrán de practicarse, en todo momento, con el interesado.

— En el apartado número 4 de la solicitud, “Datos de la convocatoria”, deben constar en los espacios reservados para ello los siguientes datos:

• Orden de la convocatoria número: Deberá consignarse el que figure en el encabezado de la presente Orden.

• Fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Deberá reseñarse la que corresponda a esta Orden.

• Código del Cuerpo: 265T.

• Descripción: Subinspección Sanitaria.

— En el apartado número 4.1 de la solicitud, “Requisitos de la convocatoria”, deberá indicarse si se posee la titulación académica exigida en la base 2.1.c) de la ya citada Orden 3169/2013, de 7 de noviembre.

— En el apartado número 5 de la solicitud, “Documentación requerida”, deberá/n marcarse la/s opción/es que corresponda/n.

2.4. Tasa por derechos de examen: Los aspirantes que presenten solicitud de participación en el plazo establecido en el apartado 2.1 deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe que se indican seguidamente. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de diciembre), la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A2 de los que se deriva la formación de lista de espera será de 41,18 euros.

Los aspirantes deberán abonar la cuantía anteriormente indicada mediante el impreso normalizado 030 que, a efectos meramente informativos, se acompaña a la presente Orden.

Dicho impreso podrá obtenerse:

a) En los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden.

b) A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en “Servicios al Ciudadano”, “Gestiones y trámites”, seleccionando en el apartado “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio” y, finalmente, dentro de “D.o Examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II”, accediendo a “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera o bolsa de trabajo”.

Asimismo, dicho impreso estará disponible en el enlace ya indicado en el apartado 2.2.

El impreso 030 consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Tasa o precio público: Derechos examen titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II.

— Epígrafe tasa: 8012.

— Total a ingresar: 41,18 euros.

— Motivación liquidación administrativa: Acceso al Cuerpo de Subinspección Sanitaria.

Las modalidades de pago que se pueden utilizar son las que se indican a continuación:

a) Pago en efectivo: El interesado habrá de dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”, “Banco Sabadell”, “Banco Santander”, “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” y “Caixabank”.

Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo, “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” del modelo 030 se adjuntará al impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Pago por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid a través de la misma secuencia descrita anteriormente a fin de la obtención del modelo 030. A estos efectos, será necesario disponer del documento nacional de identidad electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid. El “Ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá adjuntarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.

Aquellos aspirantes que, por encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en la base 3.4.2 de la mencionada Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, estuvieran exentos del pago de la tasa por derechos de examen, habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas que se adjunta a la presente Orden, y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta indicada en el apartado 2.2, debiendo acompañar a dicho Anexo copia de la documentación descrita en la citada base 3.4.2 que corresponda en cada caso. A estos efectos, y en lo relativo a las personas desempleadas, la fecha a tomar en consideración respecto del informe al que se alude en dicha base y que pudiera ser aportado por las mismas será la de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.5. Presentación de solicitudes: Las solicitudes de participación, junto con la documentación que, en su caso, corresponda, se dirigirán a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, debiendo ser presentadas en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:

a) Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos podrán presentarse telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org, de conformidad con lo establecido anteriormente en el apartado 2.2.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida que, en su caso, hubiera de aportarse junto con la instancia de participación, se anexará a la solicitud en el momento de su presentación.

En caso de no optar por la presentación telemática, los participantes, una vez que hubieran cumplimentado su solicitud por medios electrónicos, deberán imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que, en su caso, corresponda, en alguno de los lugares que se indican a continuación en la letra b).

b) Las solicitudes cumplimentadas de forma manual, junto con la documentación correspondiente, serán presentadas en cualquiera de los Registros cuyas direcciones se adjuntan a esta Orden, o en alguno de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de dicha Entidad antes de ser certificada.

Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica seguidamente:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 2.4 de la presente Orden.

b) Aquellos aspirantes que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, habrán de presentar el Anexo de solicitud de adaptación que se incorpora a esta Orden y que se encuentra disponible, asimismo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la ruta ya indicada en el apartado 2.2, adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de dicho extremo.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en el apartado 2.3.

Tercero

No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellos aspirantes que figuraban en las relaciones provisionales de admitidos a estas pruebas selectivas, aprobadas y publicadas por Resolución de 4 de marzo de 2014, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de marzo).

b) Aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso.

En la página web de la Dirección General de Función Pública, siguiendo la ruta de acceso descrita en el apartado 2.2, podrá ser objeto de consulta, a efectos meramente informativos, el listado completo de aspirantes a que se refieren los anteriores apartados a) y b), así como la relación de aquellos aspirantes que, transcurrido el plazo habilitado por la mencionada Resolución para la subsanación de defectos y tras efectuar las comprobaciones oportunas, no resultarían, en principio, admitidos al proceso y que habrían de subsanar la causa o causas de exclusión correspondientes en el plazo que se otorgará, en su debido momento, a tal fin, todo ello sin perjuicio de que aquellos que, en su caso, pudieran ser excluidos del proceso por no constar la presentación de la solicitud de participación en el mismo dentro del período que, a tal efecto, se estableció por la ya reseñada Orden 3169/2013, habrán de presentar la solicitud correspondiente en el plazo que ahora se habilita.

Cuarto

Como consecuencia de la incorporación en el presente proceso selectivo de una plaza reservada al cupo de discapacidad, se hace preciso adecuar la Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, a la inclusión de dicho cupo, conforme a los términos que se indican seguidamente:

— La medida contemplada en la base 5.3 para los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna resultará, asimismo, de aplicación a aquellos que participen por el cupo de discapacidad dentro del turno libre.

— En la base 8.2, las referencias realizadas a cada turno se entenderán efectuadas, igualmente, al cupo de discapacidad. Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en dicha base, el nivel mínimo exigible a los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad no podrá ser, en ningún caso, superior al fijado para el turno libre al que está vinculado dicho cupo.

— Los aspirantes del cupo de discapacidad habrán de ser calificados en cada uno de los ejercicios con carácter previo a los aspirantes del turno libre, todo ello sin perjuicio de lo previsto en la base 8.3 respecto de los aspirantes del turno de promoción interna.

— En la relación de aspirantes que superen la fase de oposición, y que el Tribunal ha de publicar y elevar a la Dirección General de Función Pública en los términos establecidos en la base 8.5, figurarán los aprobados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo.

— En el supuesto de que, como consecuencia de la limitación contemplada en la base 8.6, alguno de los aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los aspirantes del turno libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho aspirante en el citado turno libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema general de acceso libre en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes que concurren por el mismo.

— En la base 10.1, en caso de igualdad en la calificación final del proceso selectivo, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, al aspirante aprobado que, en su caso, hubiera concurrido por el cupo de discapacidad. De continuar el empate, este se dirimirá conforme a lo previsto en dicha base.

— En la relación definitiva de aprobados del proceso que el Tribunal publicará y elevará a la Dirección General de Función Pública en los términos dispuestos en la base 10.2 constarán las relaciones independientes de seleccionados por cada turno de acceso y, en su caso, cupo.

— En la base 11.1, en caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, además de presentar la documentación relacionada en dicha base, se deberá acreditar que se reúne la condición legal de persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, mediante original y fotocopia, o fotocopia debidamente compulsada, de alguno de los siguientes documentos: Tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad expedida por el órgano competente, o certificado vigente acreditativo del grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, o, en su caso, en el supuesto de pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre), por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, como consecuencia de la limitación de plazas en dicho cupo y en virtud de la puntuación alcanzada en los ejercicios de la oposición, hubieran sido incluidos en el turno libre y superado el proceso por dicho turno, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

— En la lista de espera para funcionarios interinos contemplada en la base decimocuarta, todas las referencias realizadas al turno libre, habrán de entenderse efectuadas, asimismo, al cupo de discapacidad vinculado a dicho turno. Respecto del orden de los aspirantes en la lista que se prevé en el apartado primero de dicha base para aquellos casos en los que se produzca igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos aspirantes, este se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación generales que se relacionan a continuación.

2.o Mayor calificación obtenida en el segundo y primer ejercicios de la oposición, por este orden.

3.o De continuar el empate, se deshará mediante el orden alfabético a partir de la letra prevista en el apartado 5.2 de la presente Orden.

Asimismo, en la relación de aspirantes que deban integrar la lista de espera, y que el Tribunal ha de remitir a la Dirección General de Función Pública en los términos establecidos en la base 14.2, se especificará el turno o, en su caso, cupo por el cual los aspirantes han participado en el proceso selectivo.

Quinto

5.1. La disposición contenida en la base 2.3 de la ya citada Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

5.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición comenzará a partir del último trimestre de 2014.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “S”, todo ello de conformidad con la correspondiente Resolución de la Dirección General de Función Pública.

5.3. La regulación contenida en la señalada Orden 3169/2013, de 7 de noviembre, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril), la Viceconsejera de Justicia y Administraciones Públicas, Elena González-Moñux.





















(01/3.484/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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