Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 1

153
Despido 493 de 2014

EDICTO

Doña Isabel María de Zarandieta Soler, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 493 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel López Hernández, contra las empresas “Ecocivil-Electromur GE, Sociedad Limitada, e Imesapi, Sociedad Anónima” (UTE), “UTE Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima, y Pavimentos Asfálticos Lario, Sociedad Limitada”, “Ferrovial-Agromán”, “Ecocivil Electromur GE, Sociedad Limitada”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, y “Pavimentos Asfálticos Lario, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada y, en consecuencia, citar a las partes para que comparezcan el día 17 de noviembre de 2014, a las nueve cuarenta y cinco horas, en la Sala de vistas número 1, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las diez horas del mismo día, en la Sala de vistas número 6, para el acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de las demandadas, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto de los otrosíes solicitados:

Por el demandante se tiene anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Recábese situación de las mercantiles demandadas a través de las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil.

“Ad cautelam”, procédase a la citación de las demandadas por medio de edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de las demandadas, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documental.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Ecocivil-Electromur GE, Sociedad Limitada, e Imesapi, Sociedad Anónima” (UTE), “UTE Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima, y Pavimentos Asfálticos Lario, Sociedad Limitada”, “Ferrovial-Agromán, Sociedad Anónima”, “Ecocivil Electromur GE, Sociedad Limitada”, “Imesapi, Sociedad Anónima”, y “Pavimentos Asfálticos Lario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 18 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.165/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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