Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

127
Procedimiento ordinario 1.506 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.506 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Benavente, doña María Alba González y don Óscar Vicente García Rubio, frente a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, “Endesa Energía, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Que estimando las demandas formuladas por doña María Alba González, don David Martín Benavente y don Óscar Vicente García Rubio, contra “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los demandantes las siguientes cantidades, más el 10 por 100 en concepto de interés por mora:

A doña María Alba González: 4.223,38 euros.

A don David Martín Benavente: 8.254,38 euros.

A don Óscar Vicente García Rubio: 7.672,10 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2515, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander” a nombre de este Juzgado con el número 2515 la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.245/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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