Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

116
Procedimiento 795 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 795 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esperanza Villodrés Vega, frente a “Limpieza y Mantenimiento Integral Valsur, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento de impugnación de sanciones (artículos 114 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral), se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 242 de 2014

En Madrid, a 20 de mayo de 2014.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, don Ángel Juan Alonso Boggiero, los presentes autos número 795 de 2013, seguidos a instancias de doña Esperanza Villodrés Vega, asistida por el letrado don Alfredo Fauro Alonos, contra “Limpieza y Mantenimiento Integral Valsur, Sociedad Limitada”, que no comparece, sobre sanción a la trabajadora, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por doña Esperanza Villodrés Vega, frente a la empresa “Limpieza y Mantenimiento Integral Valsur, Sociedad Limitada”, debo:

1.o Revocar totalmente la sanción impuesta.

2.o Condenar a la empresa “Limpieza y Mantenimiento Integral Valsur, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que reintegre a doña Esperanza Villodrés Vega la cantidad bruta de 1.269,70 euros en concepto de salarios dejados de percibir como consecuencia del cumplimiento de la sanción.

3.o Imponer a la empresa las costas del presente proceso, incluidos los honorarios del letrado de la parte actora hasta el límite de 600 euros.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Limpieza y Mantenimiento Integral Valsur, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.236/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-116