Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 3034/2014, de 25 de septiembre, de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza la adscripción mediante convenio del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, y su desadscripción a la Universidad Complutense de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según redacción vigente, en su artículo 5.4, establece que “los centros universitarios privados deberán estar integrados en una universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una pública o privada”.

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social.

En este sentido, la Universidad Rey Juan Carlos ha solicitado la adscripción del Centro de Estudios Superiores Felipe II para impartir enseñanzas de grado. Este centro actualmente está funcionando como centro adscrito a la Universidad Complutense de Madrid y, por tanto, procede autorizar su desadscripción a esta Universidad, para poder adscribirlo a la Universidad Rey Juan Carlos. A estos efectos, ambas universidades han firmado un convenio que regula este aspecto.

Por tanto, se procede a la autorización de la implantación de estas enseñanzas, y, posteriormente, a su puesta en funcionamiento, si se verifican los planes de estudios de las citadas enseñanzas, según el procedimiento del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 16.1 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios, la adscripción de centros privados a universidades exige el cumplimiento de los requisitos señalados en este Real Decreto respecto de las exigencias materiales y docentes mínimas para su autorización. En este sentido, el centro cumple actualmente con los requisitos mínimos de instalaciones e infraestructuras establecidos en el Anexo al citado Real Decreto. Asimismo, se ha comprometido a cumplir con los referidos a personal docente y de administración y servicios que se especifican en los artículos 6 a 9 de la misma norma, lo que se comprobará tras la autorización de la puesta en funcionamiento del centro y de la implantación de las enseñanzas.

La propuesta ha sido informada por el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid en su reunión del día 6 de junio de 2014, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,

DISPONGO

Primero

Autorizar la desadscripción del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Complutense de Madrid, con efectos del curso 2014-2015, en el que no se ofertará ninguna enseñanza como titulaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

La extinción de las enseñanzas se hará curso a curso, en los términos establecidos en el convenio que al efecto han firmado ambas universidades, garantizándose a los alumnos matriculados las convocatorias que correspondan a su plan de estudios como alumnos de la Universidad Complutense de Madrid.

Segundo

Autorizar la adscripción del Centro de Estudios Superiores Felipe II a la Universidad Rey Juan Carlos, a efectos de impartir los estudios conducentes a la obtención de las siguientes titulaciones universitarias oficiales de Grado:

— Grado en Gestión Informática Empresarial.

— Grado en Traducción e Interpretación.

— Grado en Bellas Artes.

— Grado en Comunicación Audiovisual.

— Grado en Turismo.

Tercero

La autorización para la puesta en funcionamiento del centro y la implantación de las enseñanzas requerirá el informe favorable de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación y posterior resolución del Consejo de Universidades verificando los planes de estudio, y el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los promotores con respecto al personal docente, así como en cuanto a dotaciones e infraestructuras adecuadas para la impartición de enseñanzas de Grado, todo ello de acuerdo con las ratios y requisitos establecidos en el artículo 72 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en los artículos 6 a 9 y Anexo del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Cuarto

En la orden de autorización de la puesta en funcionamiento como centro universitario adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos, dependiendo del cumplimiento de los requisitos expresados en la disposición anterior y del contenido del informe de verificación, se establecerá el curso académico de inicio de la actividad.

Quinto

El Centro de Estudios Superiores Felipe II se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y las normas que en su desarrollo dicte el Estado y la Comunidad de Madrid; por el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril; por el convenio de adscripción celebrado entre la Universidad Rey Juan Carlos y la entidad titular del centro adscrito, y por sus propias normas de organización y funcionamiento, que en todo caso deberán respetar y garantizar los principios constitucionales de libertad académica, manifestada en las libertades de cátedra, investigación y de estudio.

Sexto

El Centro de Estudios Superiores Felipe II tendrá su sede principal en la calle Pascual, sin número (antiguo Cuartel de Pavía) 28300 Aranjuez, sin perjuicio del uso del resto de las infraestructuras que hasta la fecha viene utilizando.

Séptimo

La modificación de las condiciones bajo las cuales se produce esta autorización estará sometida a la autorización de la Comunidad de Madrid. Para ello, la entidad titular del centro deberá comunicar a la Dirección General de Universidades e Investigación cualquier modificación respecto de las circunstancias conforme a las cuales se otorga esta autorización y, en particular, las relativas a la sede, titularidad, vigencia y contenido del convenio con la Universidad Rey Juan Carlos.

El Centro de Estudios Superiores Felipe II tiene el carácter de Centro de Educación Superior adscrito a la Universidad Rey Juan Carlos únicamente a los efectos de impartir estudios conducentes a la obtención de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuya implantación autorice la Comunidad de Madrid.

El centro solo podrá utilizar la denominación de “universitaria” o las denominaciones propias de enseñanzas y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuando hayan sido autorizadas o reconocidas conforme lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En ningún caso podrán utilizar denominaciones de estudios o actividades que por su significado induzcan a confusión con aquellas, conforme se prevé en la disposición adicional decimonovena de la citada Ley 6/2001, de 21 de diciembre.

El incumplimiento de lo anterior podrá dar lugar a la revocación de esta autorización.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Madrid, a 25 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/29.920/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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