Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2014

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-51

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Convocatoria subvenciones ayudas al estudio

La Junta de Gobierno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre de 2014, acordó efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones para ayudas al estudio por desplazamientos fuera de la localidad para el curso 2013-2014, que se inserta a continuación:

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO POR DESPLAZAMIENTOS FUERA DE LA LOCALIDAD PARA EL CURSO 2013-2014

1. Objeto y finalidad de la subvención

Es objeto de la presente convocatoria de subvenciones la fijación del procedimiento con destino a la concesión y justificación de ayudas económicas al estudio por desplazamientos fuera de la localidad para el curso 2013-2014, el cual se enmarca dentro de la base 24.d) de las bases de ejecución del presupuesto de Becerril de la Sierra para el ejercicio 2014, que regula el procedimiento de concesión de subvenciones.

La subvención tiene por finalidad fomentar la formación intelectual y humana de los jóvenes del municipio, con el objetivo de facilitar su incorporación en un futuro al mundo laboral.

2. Carácter condicionado de las subvenciones

La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado (condición suspensiva) a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario en que vaya a ejecutarse el gasto que supone el pago de las mismas.

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención serán los que señale la Intervención una vez sean aprobados los presupuestos correspondientes a la anualidad en la que vaya a ejecutarse el gasto, y la cuantía total estimada de las subvenciones convocadas es de 25.000 euros.

3. Requisitos de los solicitantes

1.o Estar empadronados en la localidad ininterrumpidamente desde la fecha del comienzo del curso.

2.o No gozar de ayudas o subvenciones con finalidad similar, provenientes de otras instituciones u organismos públicos, ni tener o disponer de transporte gratuito para el desplazamiento a la asistencia de las clases.

3.o No existir en la localidad centro público o privado que imparta los estudios o enseñanzas que se recibe.

4.o Que los estudios o enseñanzas que se reciban sean oficiales y reconocidos por la Comunidad de Madrid o el Ministerio de Educación, así como justificar documentalmente su matriculación en el centro correspondiente, mediante original o fotocopia compulsada.

5.o Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

4. Importe individual máximo de las subvenciones a conceder

Las cuantías máximas por beneficiario de las subvenciones que se aprueban son las siguientes:

I. Para ciclos de Grado Medio y Superior, Bachiller o equivalentes: 175,00 euros por alumno.

II. Para estudios universitarios o equivalentes: 350,00 euros por alumno.

5. Régimen de convocatoria de las ayudas

La concesión de las subvenciones recogidas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a lo establecido en la base 24.d) de las bases de ejecución del presupuesto de Becerril de la Sierra para el ejercicio 2014, que regula el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el concejal-delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, que podrá estar asistido por las personas que se consideren pertinentes en base a los conocimientos acreditados en las actividades subvencionadas y los técnicos municipales competentes en dichas actividades.

La concesión de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a aquellos interesados en los que se apreciase necesidad de subsanación en la solicitud presentada, concediéndoles un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al del recibo de la correspondiente notificación, para subsanar las mismas. Transcurrido dicho plazo sin haber subsanado las mismas se tendrá la solicitud por desistida.

Evaluadas las solicitudes en los términos recogidos en esta convocatoria, el órgano instructor, a la vista del expediente, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca esta convocatoria, y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones.

7. Plazo de presentación de solicitudes y documentación

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desde el día 15 de octubre al 15 de diciembre del año 2014.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

— Modelo de solicitud que será el elaborado al efecto por el Ayuntamiento, el cual se facilitará en las dependencias municipales gratuitamente.

— Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud si el solicitante es menor de edad (fotocopia compulsada del DNI/NIE/pasaporte, etcétera).

— Certificado o fotocopia autentificada de las notas o calificaciones académicas obtenidas en el curso escolar 2013-2014 o cualquier otro documento que acredite el haber asistido ininterrumpidamente a clase durante dicho curso.

— Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento, de oficio, requerirá de la Recaudación Municipal certificación justificativa de la inexistencia con el Ayuntamiento de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, por deudas no atendidas en período voluntario.

Asimismo, se comprobará de oficio por parte de este Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 3.1.

8. Plazo de resolución y notificación

El plazo de resolución y notificación será de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La notificación o publicación se realizará de conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo máximo de seis meses, sin haberse notificado la resolución que corresponda a los interesados, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Pago

El pago de las cantidades que conforman la subvención que se haya concedido se efectuará dentro del ejercicio económico que corresponda, en función de la disponibilidad presupuestaria.

En caso de no existir crédito suficiente, la concesión de la subvención quedaría sin efectos.

10. Resolución de la convocatoria y recursos contra la misma

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

Todo ello, sin perjuicio de poder interponer cuantos otros recursos se estimen convenientes.

11. Medio de notificación o publicación de los actos recogidos en esta convocatoria

Dado el carácter de concurrencia de la presente convocatoria, los anuncios y notificaciones derivados de la presente convocatoria se efectuarán mediante edicto inserto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web municipal.

Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, será notificado de forma personal, a la dirección señalada en la instancia de solicitud, y por una única vez, el requerimiento de subsanación de deficiencias apreciadas en la solicitud de concesión de la subvención.

12. Incompatibilidad con otras subvenciones procedentes de otros entes públicos

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, que para la misma finalidad se otorguen.

13. Justificación de la subvención

La subvención concedida con cargo a las presentes bases lo es con destino a las ayudas económicas al estudio por desplazamientos fuera de la localidad para el curso 2013-2014, y se encontrará sujeta a la inspección municipal, pudiendo esta dar lugar a la tramitación de expediente de reintegro por incumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la misma.

Lo que se hace público para general conocimiento a los efectos oportunos.

En Becerril de la Sierra, a 25 de septiembre de 2014.—El alcalde, José Conesa López.

(03/29.031/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141013-51