Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

1
DECRETO 116/2014, de 9 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Mediante Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

De acuerdo con los principios de austeridad y economía que presiden la acción del Gobierno el presente Decreto tiene por objeto modificar la estructura orgánica de la Consejería con el fin de alcanzar una mayor eficiencia y coordinación en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2014,

DISPONE

Artículo único

1. Se suprimen la Viceconsejería de Hacienda, la Viceconsejería de Economía, Comercio y Consumo, la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica y la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio.

2. Se crean la Viceconsejería de Hacienda y Política Económica, la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, la Dirección General de Economía y Política Financiera y la Dirección General de Contratación y Patrimonio.

3. La Dirección General de Economía y Política Financiera asume las competencias de la antigua Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica en el ámbito de la política económica y de la actividad estadística, y de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio en materia de política financiera y tesorería.

4. La Dirección General de Contratación y Patrimonio asume las competencias de la antigua Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en materia de patrimonio y de contratación pública y las competencias en materia de valoración ejercidas por la Subdirección General de Valoraciones de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

5. La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego mantiene sus competencias actuales, salvo las ejercidas por la Subdirección General de Valoraciones.

6. Las competencias en materia de fomento del desarrollo económico, de innovación tecnológica y las ejecutivas en materia de defensa de la competencia de la antigua Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica corresponden a la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.

7. La Consejería de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del titular del departamento, tendrá la siguiente estructura básica:

a) Viceconsejería de Hacienda y Política Económica, de la que dependen:

1.o Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

2.o Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

3.o Dirección General de Economía y Política Financiera.

4.o Dirección General de Contratación y Patrimonio.

b) Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, de la que dependen:

1.o Dirección General de Industria, Energía y Minas.

2.o Dirección General de Comercio.

3°. Dirección General de Consumo.

4.o Subdirección General de innovación y Promoción Empresarial.

5.o Subdirección General de Gestión.

c) Secretaría General Técnica.

d) Intervención General.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de octubre de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

El Presidente, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

(03/30.577/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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