Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-215

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

215
Procedimiento 1.153 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

Don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1.153 de 2012, a instancias de la parte actora don Francisco Javier Rodríguez Prieto y don Rafael Rodríguez Prieto, contra “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, y “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de fecha 18 de septiembre de 2014 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Reynaldo Carlos Carmona Argüelles.—En Sevilla, a 18 de septiembre de 2014.

Recibido el anterior exhorto procedente del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid con diligencia negativa de la citación intentada realizar a la entidad “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, y comunicado a este Juzgado telefónicamente de la diligencia negativa de la citación intentada realizar por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Alcorcón a la entidad “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, y dada la imposibilidad de citación personal a las entidades mencionadas tras la práctica de diversas diligencias.

Acuerdo: Suspender el juicio señalado para el día 30 de septiembre de 2014 y señalar el día 15 de diciembre de 2014, a las nueve y cincuenta horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8.

Citar para la conciliación a celebrar el 15 de diciembre de 2014, a las nueve y veinte horas, en la quinta planta, Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal, ante el secretario judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011 de la Jurisdicción Social.

Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio:

2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez o tribunal, en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

El secretario judicial no está presente en el acto de la vista conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial con traslado de copia de la presente demanda y documentos adjuntos.

Notifíquese la presente resolución en cédula junto con la providencia dictada por su señoría, las cuales quedarán insertas en el edicto que será librado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia

Magistrada-juez de lo social, doña Aurora Barrero Rodríguez.—En Sevilla, a 15 de abril de 2013.

Dada cuenta; en relación a la prueba solicitada en la demanda presentada, se admite la misma, y se pone en conocimiento de las demandadas en el momento de su citación que los actores han solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su legal representante, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo mandó y firma su señoría, ante mí.—Doy fe.

Y en cumplimiento de lo mandado, les cito para que en el día y horas expresadas comparezcan ante este Juzgado para celebrar el acto de conciliación y, en su caso, el juicio con las advertencias que en la anterior resolución se expresan.

Y para que sirva de notificación a las demandadas “Montajes 2020, Sociedad Limitada”, y “Suestu Suministros, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 18 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.952/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-215