Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-148

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

148
Procedimiento ordinario 1.164 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Nieves Prieto Berrocal, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.164 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dan Boca, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Paneles Ibéricos Provencio, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Dan Boca, contra “Paneles Ibéricos Provencio, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en la mencionada demanda.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en la entidad bancaria “Banco Santander”, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros.

Asimismo, el recurrente si es la empresa demandada, deberá abonar las tasas a las que venga obligado de acuerdo con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paneles Ibéricos Provencio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.173/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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