Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

123
Procedimiento 652 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 652 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Carpintero Soria, frente a don Alfonso Javier Tezanos Echevarría, don Víctor Javier Porta Chacón, Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, “Navukasoft, Sociedad Limitada”, “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, y “Star Pymes, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Montserrat Torrente Muñoz.—En Madrid, a 12 de septiembre de 2014.

Visto el anterior escrito únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por “Pymes y Desarrollo, Sociedad Limitada”, contra la resolución de fecha 18 de julio de 2014. Dese traslado de copia de lo presentado a la otra parte para que en el plazo de tres días lo impugnen, si así les conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Navukasoft, Sociedad Limitada”, “Star Pymes, Sociedad Limitada”, “Gestión y Ayuda Empresarial, Sociedad Limitada”, Federación de Empresarios de la Comunidad de Madrid y Círculo de Empresarios Independientes de la Comunidad de Madrid, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.176/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141010-123