Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-37

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

37
Aprobación definitiva Plan Especial

Anuncio de aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos en el edificio sito en la calle Cinca, número 22.—Expediente: 711/2006/24951.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, en ejecución de la sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 13 de diciembre de 2.013, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio sito en la calle Cinca, número 22, en el Distrito de Chamartín, promovido por don José Luis Prada Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de Julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/94, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

Normas de protección

1. Condiciones generales.—La parcela se encuentra afectada por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado definitivamente por la Comunidad de Madrid en abril de 1997.

La edificación, según el plano de Ordenación, hoja 0-60/4, está incluida en el Ámbito de Planeamiento Específico APE 00.01 del Centro Histórico y pertenece a la norma zonal 8, grado 4.o.

Está incluida en el Catálogo de Edificios Protegidos, catalogada con número 29567 y con nivel 3, grado parcial de protección.

En consecuencia, su régimen urbanístico se corresponde con lo señalado para los edificios catalogados con este nivel, según las Normas Urbanísticas en su título cuatro, capítulo 4.3, “La protección en la edificación”, más lo establecido por las Normas de Protección de este Plan Especial.

2. Régimen de obras.—Dado el nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el título cuatro de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, “Condiciones de protección del Patrimonio Histórico y Natural”.

En el capítulo 4.3 de las Normas, “La protección en la edificación”, Sección Cuarta, “Condiciones especiales en régimen de obras”, artículo 4.3.9, indica que, a efectos de conseguir plenamente los objetivos de conservación del patrimonio histórico, las obras de acondicionamiento que afecten a los edificios contenidos en el Catálogo deberán conservar todos los elementos interiores de importancia, y se deberá respetar el trazado, disposición y tratamiento de los elementos comunes de la edificación, y no podrán alterarse su aspecto exterior.

Además de las obras permitidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para el nivel tres, grado de protección parcial, este Plan Especial permite en todo su ámbito las obras de acondicionamiento, cuya definición establece el artículo 1.4.8 de las Normas Urbanísticas y la vigente Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

3. Condiciones de edificabilidad.—No se modifica de ningún modo la edificabilidad existente en la finca, respetándose completamente la existente en la actualidad. No se realizará, pues, ninguna intervención que afecte a la edificabilidad para el nuevo uso de oficinas en edificio exclusivo.

El artículo 8.8.9.d) de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid define la edificabilidad de la norma zonal 8, grado 4.o, en un metro cuadrado por cada metro cuadrado.

4. Condiciones de uso.—Uso autorizable: es aquel que el Plan General prevé su posible implantación a través de un Plan Especial que analice su viabilidad en función de la incidencia urbanística en su ámbito de implantación.

Este Plan evaluará los aspectos cualitativos y cuantitativos del uso pretendido para no colisionar con el uso actual.

Se aceptarán los siguientes usos (artículo 8.8.18, Terciario, oficinas en edificio exclusivo).

Este Plan Especial propone un uso de oficina en edificio exclusivo.

5. Otras condiciones.—Se respetará la composición de fachada, no interviniéndose en modo alguna en 1a misma.

Se respeta y aplica la normativa vigente en relación a la protección contra incendios.

Madrid, a 27 de mayo de 2014.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/3.766/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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