Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1749/2014, de 19 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Venturada”, en los términos municipales de Redueña y Venturada (expediente de expropiación forzosa número 364. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

En la actualidad, las aguas residuales del municipio de Redueña son depuradas en un filtro verde situado en la ribera del arroyo de Santa Lucía, en la zona comprendida entre la carretera de acceso al municipio y la N-320.

Los nuevos desarrollos urbanísticos de Redueña han generado vertidos adicionales que superan la capacidad de tratamiento del sistema actual, circunstancia que se verá agudizada con el crecimiento futuro previsto en el planeamiento. La implantación de una Estación de Bombeo de Aguas Residuales (en adelante, EBAR) y la construcción de una impulsión que envíe las aguas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (en adelante, EDAR) de Venturada se ha considerado la solución más apropiada desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental.

Con fecha 15 de marzo de 2012, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio formuló la Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) del Proyecto, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 136, de 8 de junio de 2012. Mediante informe del citado centro directivo, de 11 de marzo de 2014, se otorga la ampliación de su validez.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, se aprueba definitivamente el Plan Especial para las obras del Proyecto de “Obras de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Venturada”, en los términos municipales de Redueña y Venturada. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de junio de 2013.

Para su ejecución se requiere tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, en relación con la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de información pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Obras en la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) de Redueña e impulsión a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Venturada”, en los términos municipales de Redueña y Venturada (expediente de expropiación número 364. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en uno de los diarios de mayor difusión y, además, comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de que sea expuesta en el tablón de anuncios.

Tercero

La relación de bienes y derechos a que se refiere el apartado primero podrá examinarse durante el mencionado plazo de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en la calle Santa Engracia, número 125, 28003 Madrid, de nueve a catorce horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Durante dicho período, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Expropiación Forzosa, mediante escrito dirigido a la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en la plaza de Pontejos, número 3, 28012 Madrid. El modelo de dicho escrito, así como la información para su gestión telemática, podrá encontrarse en https://gestionesytramites.madrid.org/

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Cuarto

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anejo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación: Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso: Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquella que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (3 o 6 metros de ancho, según tipo de infraestructura, por longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la entidad beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2014.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1128/2013, de 25 de abril, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de abril de 2013), el Secretario General Técnico, José de la Uz Pardos.





(01/3.473/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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