Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141009-231

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

231
Procedimiento ordinario 54 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 54 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Soledad Castillo Lucas, doña Olaya Alcañiz Ramos y doña Silvia Viviana Troncoso Ferreyra, frente a “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Value Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Value, Sociedad Limitada”, y don Francisco de Paula Blasco Gascó, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia de fecha 10 de julio de 2014 y auto subsanando el defecto advertido en la sentencia de fecha 23 de julio de 2014, cuyo fallo y parte dispositiva, respectivamente, son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por las demandantes contra las empresas “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, “Human Value, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, y “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas a abonar a las actoras las cantidades que a continuación se dirán, más el 10 por 100 anual de interés de demora:

A doña María Soledad Castillo Lucas: 9.186,04 euros.

A doña Silvia Viviana Troncoso Ferreyra: 9.242,65 euros.

Todo ello con la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales.

El administrador concursal don Francisco de Paula Blasco Gascó, debe estar y pasar por la presente resolución en la condición que ostenta.

Se tiene por desistida de su demanda a la demandante doña Olaya Alcañiz Ramos, quien no ha comparecido pese a estar citada personalmente.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Santander”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, consistente en que el fallo de la sentencia se refiere a la demandante doña María Soledad Castillo Lucas como doña María Soledad del Castillo, en los siguientes términos:

“A doña María Soledad Castillo Lucas: 9.186,04 euros.”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Yolanda Martínez Álvarez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dawo Human Capital Solutions, Sociedad Limitada”, “Human Management, Sociedad Limitada”, “Human Avanzia, Sociedad Limitada”, “Human Tech Consulting, Sociedad Limitada”, y “Human Value, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.031/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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