Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141008-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2950/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al año académico 2013-2014.

La Comunidad de Madrid ha creado los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria como reconocimiento al esfuerzo y el mérito de los alumnos que se han distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Realizadas las correspondientes pruebas, convocadas al efecto mediante la Orden 887/2014, de 18 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de abril) y de conformidad con su artículo 12.1, vista la propuesta definitiva de adjudicación de Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comisión de Premios Extraordinarios de ESO de 24 de julio de 2014,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de premios

Se adjudican los 25 Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid correspondientes al curso académico 2013-2014 a los alumnos relacionados, por orden de mayor a menor puntuación, en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2

Naturaleza del premio y asignación económica

1. El premio consistirá en un viaje de carácter cultural y en una dotación económica de 1.000 euros, que se hará efectiva en un único plazo.

2. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de Educación Secundaria Obligatoria recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 3

Consignación del premio

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Orden 750/2011, de 25 de febrero, por la que se regulan los Diplomas de Aprovechamiento y de Mención Honorífica y se establecen las bases reguladoras de los Premios de Educación Secundaria Obligatoria, la obtención de este premio será consignada, mediante la correspondiente diligencia, tanto en el expediente como en el historial académico del alumno.

Artículo 4

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 16 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE



(03/29.389/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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