Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 239

Fecha del Boletín 
08-10-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141008-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

88
Ejecución 111 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Raquel Paz García de Mateos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 111 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Josefa Rábano Sotillo, doña María Consuelo Villacorta Ríos, doña María Inmaculada Gallardo Ginés y doña María Luisa Romero Rivera, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 2 de septiembre de 2014 siguientes:

Auto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Inmaculada Gallardo Ginés, doña María Consuelo Villacorta Ríos, doña Josefa Rábano Sotillo y doña María Luisa Romero Rivera, frente a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.669,99 euros, los cuales convenientemente desglosados corresponderían a doña María Luisa Romero Rivera 734,12 euros, a doña Josefa Rábano Sotillo 960,22 euros, a doña María Consuelo Villacorta Ríos 865,37 euros y a doña María Inmaculada Gallardo Ginés 776,65 euros (con más el 10 por 100 anual de interés por mora).

Asimismo, deberán añadirse 673,98 euros en concepto de intereses y costas fijados provisionalmente y que pudieran devengarse durante la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2506/0000/64/0111/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Pilar Varas García.

Decreto

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 2506/0000/64/0111/14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial, Raquel Paz García de Mateos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.702/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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