Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
07-10-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141007-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 5 de septiembre de 2014, de la Directora General de Consumo, por la que se acuerda la apertura del plazo de solicitud para formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales.

El Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid se constituye como un órgano consultivo, asesor, de participación y de coordinación interadministrativa, en el que se encuentran representados todos los agentes sociales involucrados en la ordenación del consumo y la defensa de los consumidores, así como las distintas Administraciones Públicas que ejercen la tutela de los derechos de los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, en su artículo 28 y su normativa de desarrollo, fundamentalmente, el Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley, regulan la composición y estructura del Consejo de Consumo, así como los mecanismos necesarios para dotar a este órgano de una mayor representatividad, de manera que se garantice la participación de todos los sectores implicados e interesados en participar, sin perder de vista la necesaria agilidad administrativa que permita garantizar, de una forma eficaz, la defensa de los consumidores madrileños.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado Decreto, las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales, lo solicitarán al titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores.

Transcurrido el plazo de cuatro años desde el último nombramiento de los miembros que actualmente forman parte del Consejo de Consumo, se ha considerado conveniente proceder a su renovación mediante la apertura de un nuevo procedimiento de participación y selección, con objeto de adaptar la configuración de su composición a la evolución de la realidad regional.

En su virtud,

ACUERDO

Primero

Abrir un período de quince días hábiles, a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que las entidades que deseen formar parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, en representación de las organizaciones de consumidores, empresariales, profesionales y sindicales, lo soliciten al titular de la Dirección General de Consumo.

Segundo

Podrán concurrir a la presente convocatoria y presentar solicitud las asociaciones, federaciones, confederaciones y cooperativas de consumidores y usuarios a que se refiere el artículo 23 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección del Consumidor de Madrid, siempre que no incurran en ninguna de las circunstancias del artículo 26 de la citada Ley y que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7.4.b) de su Reglamento, aprobado por Decreto 1/2010, de 14 de enero.

Asimismo, podrán optar a la presente convocatoria y presentar solicitud las organizaciones empresariales, profesionales colegiados y sindicales que se encuentren inscritas en el correspondiente Registro Oficial conforme la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

La participación en el proceso de selección de una federación, confederación o unión excluye la de las organizaciones asociadas.

Tercero

1. Las asociaciones de consumidores y las organizaciones empresariales, profesionales y sindicales interesadas y que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria dirigirán su solicitud a la Dirección General de Consumo junto con la siguiente documentación:

— Declaración responsable del representante legal de la asociación u organización acreditativa de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores de la Comunidad de Madrid o en el correspondiente Registro Oficial.

— Memoria descriptiva de la entidad y de su actividad en los últimos dos años, certificada por su representante legal, en la que se haga constar la estructura organizativa, ingresos y gastos, principales actuaciones realizadas, número de socios o afiliados en caso de tenerlos, así como cualquier otra información acreditativa de su implantación estatal y regional a efectos de su valoración en el proceso selectivo.

2. Las asociaciones de consumidores y usuarios deberán presentar, además de los documentos previstos en el punto anterior, declaración responsable firmada por el Secretario de la organización con el visto bueno de su Presidente, en la que figuren expresamente los siguientes extremos:

— Año de implantación e inicio de su actividad como asociación de consumidores y usuarios en la Comunidad de Madrid y, en su caso, a nivel estatal.

— Número de afiliados o socios en el ámbito de la Comunidad de Madrid y número total de afiliados o socios a la fecha de publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Relación de oficinas o locales, propios o arrendados, afectos a la actividad y que a la fecha de publicación de esta Resolución se encuentran abiertos y prestando servicio a consumidores en el territorio de la Comunidad de Madrid. Deberá indicarse el horario de atención al público de cada uno de ellos.

— Detalle de los servicios prestados y trabajos realizados en los últimos dos años en materia de protección a los consumidores en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tales como consultas atendidas, charlas formativas e informativas, convenios de colaboración, contratos de servicios, etcétera.

Cuando se trate de convenios, contratos o acuerdos se detallará separadamente los que han sido celebrados con la Comunidad Autónoma, de aquellos otros celebrados con Corporaciones Locales, indicando cual, o con otras entidades. Asimismo, se hará constar el objeto y la duración del convenio, acuerdo o contrato suscrito.

Asimismo, las asociaciones de consumidores deberán presentar declaración responsable del representante legal de la asociación acreditativa de que, a la fecha de presentación de la solicitud, la entidad mantiene los requisitos exigidos para su consideración como entidad colaboradora o de haber formado parte del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid con anterioridad.

Cuarto

En cualquier momento anterior a la resolución del proceso selectivo se podrá requerir cuantas aclaraciones se estimen oportunas y cuanta documentación complementaria se considere necesaria para acreditar los datos alegados. Asimismo, se podrán llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias al objeto de garantizar la exactitud de los datos declarados.

En virtud de lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud formulada no reuniera los requisitos establecidos en la presente convocatoria o faltara alguno de los documentos requeridos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en este sentido.

Quinto

1. Según lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, el titular de la Dirección General de Consumo propondrá las organizaciones a las que se otorgará la representación, teniendo en cuenta los criterios de representatividad, en especial, su implantación a nivel regional, el número de asociados, la capacidad técnica, infraestructura y su actividad efectiva.

2. En caso de que las asociaciones de consumidores que puedan optar a tener representación en el Consejo de Consumo excedan de siete, se elegirá de entre aquellas que merezcan la misma valoración, a la que tenga mayor antigüedad en la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid.

3. Si las solicitudes presentadas no fueran suficientes, no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria o adolecieran de defectos que las hicieran inviables, se podrá proponer la renovación del mandato de las organizaciones actualmente presentes en el Consejo de Consumo, salvo que, conforme establece el artículo 9.5 del citado Decreto 1/2010, se acredite la alteración de su representatividad desde el anterior nombramiento.

Sexto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 1/2010, de 14 de enero, una vez realizada la propuesta por el titular de la Dirección General de Consumo, corresponde a las respectivas organizaciones designar el Vocal representante de dicha organización, que será nombrado por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid mediante Orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 5 de septiembre de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/29.421/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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