Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-154

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 1

154
Despido 709 de 2013

EDICTO

Don José María Hidalgo Esperilla, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 709 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Luisa Cerrato Sauceda, contra la empresa “Ventura Valiente Gallardo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: La suspensión del incidente de no readmisión por considerarse atendible y acreditada la situación que se alega, y señalar el día 2 de diciembre de 2014, a las once y quince horas, y comunicar el nuevo señalamiento a las partes personadas.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ventura Valiente Gallardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 15 de septiembre de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.290/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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