Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Bases ayudas familias

En la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 4 de septiembre de 2014, fueron aprobadas las bases que a continuación se transcriben:

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL PARA LAS FAMILIAS EN EL CASO DE PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES

1. Objeto.—El objeto de estas bases es ayudar económicamente a las familias en el caso de partos múltiples o adopciones múltiples, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.

Debemos considerar un parto o adopción múltiple cuando el número de hijos que nacen en un parto o que se adoptan simultáneamente es de dos o más.

2. Beneficiarios.—Pueden pedir y recibir esta ayuda aquellos padres y madres que cumplan los siguientes requisitos:

1.o Sea español o extranjero, en ambos casos con residencia legal.

2.o Que ambos progenitores estén empadronados en San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad de al menos dos años en la fecha del parto o adopción. En caso de separación legal o divorcio, quien ostente la guardia y custodia de los hijos debe estar empadronado en San Lorenzo de El Escorial con una antigüedad superior a dos años.

3.o Los menores recién nacidos o adoptados deberán ser empadronados en San Lorenzo como requisito previo a solicitar la ayuda.

4.o La ayuda podrá ser solicitada exclusivamente por uno de los dos progenitores, sin que pueda concurrir más de una solicitud por parto múltiple o adopción.

5.o Aportar los documentos que acrediten el parto o adopción múltiple.

3. Cuantía.—Se concederá una única ayuda para cada parto o adopción múltiple que consistirá en un cuantía de 500 euros por hijo.

Esta ayuda será compatible con otras similares de cualquier institución pública o privada.

4. Solicitudes y documentación.—La solicitud se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, acompañando la documentación necesaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha de nacimiento o adopción.

La documentación que deben presentar es la siguiente:

1) Fotocopia del DNI de los progenitores.

2) Fotocopia del libro de familia, en el que constará la fecha de nacimiento de los recién nacidos o adoptados.

3) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria para la transferencia.

La inscripción de los menores recién nacidos o adoptados y la antigüedad en el empadronamiento de los progenitores se comprobará por consulta interna al Departamento de Padrón.

De forma excepcional se podrá conceder esta ayuda con carácter retroactivo, siempre que el parto o adopción múltiple haya tenido lugar entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de aprobación definitiva de estas bases, y que la solicitud se presente en los tres meses siguientes a la publicación de las mismas.

5. Procedimiento.—La gestión de las ayudas estará encomendada a la Concejalía de Servicios Sociales, que llevará a cabo la tramitación de todo el expediente, que incluirá el informe propuesta del Coordinador de Programas de la Concejalía de Servicios Sociales, la aprobación del gasto y la resolución aprobando la concesión de las mismas a los beneficiarios por parte del concejal-delegado de Servicios Sociales, de la que se dará cuenta al resto de departamentos implicados y a los beneficiarios/solicitantes.

6. Crédito presupuestario.—La concesión de las ayudas estará condicionada a la dotación presupuestaria anual aprobada por el Pleno de la Corporación, existiendo consignación presupuestaria en el ejercicio 2014 en la aplicación 230-48000.

En el caso de que las solicitudes agoten el presupuesto anual, se abonarán con cargo al presupuesto del año siguiente.

En San Lorenzo de El Escorial, a 19 de septiembre de 2014.—La primera teniente de alcalde-delegada de Hacienda y Patrimonio, Isabel Torres Sánchez.

(03/28.097/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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