Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141006-128

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

128
Ejecución 114 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia Ramos García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 114 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Francisco Ogalla Serrano, frente a “Actua Group Facility Services, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto y decreto de 28 de mayo de 2013 y decreto de insolvencia en fecha 30 de septiembre de 2014 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Juan Francisco Ogalla Serrano, frente a la demandada “Actúa Group Facility Services, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 3.589,50 euros, más 215,37 euros y 358,95 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2523-0000-64-0114-13.

Decreto

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles de que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banesto” número 2523-0000-64-0114-13.

Decreto de insolvencia

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 3.589,50 euros de principal; 215,37 euros de intereses y 358,95 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada “Actúa Group Facility Services, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la declaración de insolvencia del deudor. Asimismo, hágase entrega de testimonio a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad “Banco Santander” número 2523-0000-64-0114-13.

El ingreso se puede llevar a cabo:

Personándose en cualquier oficina de “Banco Santander” o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de “Banco Santander” en la plaza del Juzgado.

Mediante transferencia bancaria:

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (ccc) siguiente:

Clave entidad: 0049. Clave sucursal: 3569. DC: 92. Número de cuenta: 0005001274.

IBAN: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

2. En el campo “ordenante”, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.

3. En el campo “beneficiario”, se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.

4. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.

Estos 16 dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios. Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se hará fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actúa Group Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.468/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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