Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

18
CONVENIO Marco de 1 de agosto de 2014, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, por el que se establecen las bases que regirán las encomiendas de gestión para la organización, comercialización y promoción de las acciones de fomento de empleo que, dentro del marco competencial de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, se celebren en la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, nombrada mediante Decreto 31/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, don Arturo Fernández Álvarez, como Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, a quien corresponde la representación de la Cámara de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, así como, en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.

EXPONEN

I. El artículo 1 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias autonómicas en materia de empleo, turismo y cultura. Por su parte, el artículo 6 del mencionado Decreto establece que “corresponde a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo las competencias en materia de promoción de empleo”, en particular “el diseño, planificación y evaluación de estrategias, proyectos y políticas de promoción de empleo y de formación para el empleo, así como de la formación dual en colaboración con la Consejería competente en materia de educación”.

II. El artículo 2 de la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, establece que la Cámara Oficial de Comercio e Industria es una Corporación de Derecho Público que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades. En particular, le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

— Promover, cooperar y gestionar en la organización de ferias y exposiciones comerciales, de conformidad con la normativa reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid.

— Colaborar con la Comunidad de Madrid, en la difusión de las actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrollados por esta. Este deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.

— Colaborar en la tramitación de los programas públicos de ayudas a las empresas que se establezcan en cada caso, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Comunidad de Madrid y esta se lo atribuya expresamente.

III. Por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes suscriben el presente Convenio Marco de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio Marco de encomienda de gestión

El objeto del presente Convenio es la determinación de las bases que regirán las encomiendas de gestión para la organización, comercialización y promoción de las acciones de fomento de empleo que, con la finalidad de estimular el mercado de trabajo en la Comunidad de Madrid, facilitando la mejora de la empleabilidad y las posibilidades de inserción de las personas desempleadas de la región, y constituyéndose como un marco de interrelación entre los distintos agentes intervinientes en el mercado de trabajo, se acuerden por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

La determinación de las condiciones particulares, que en cada caso regirán las acciones a desarrollar objeto de encomienda, se realizará mediante Convenios específicos suscritos en desarrollo y al amparo del presente Convenio Marco.

En particular, durante 2014 se prevé la celebración de la acción de fomento de empleo descrita en el Convenio específico por el que se encomienda a la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Madrid la organización, comercialización y promoción del Foro de Activación del Empleo que se anexa al presente Convenio Marco.

Segunda

Actividades encomendadas y compromiso de las partes

Las acciones objeto de encomienda se enmarcan en el siguiente ámbito de actividades y compromisos.

A) Por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid:

A.1. Actividades: Organizar y gestionar aquellos eventos, como foros, ferias, encuentros o jornadas, entre otros, que se acuerde celebrar por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura dentro del marco de las acciones de fomento de empleo.

En particular, se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

1. Organización de jornadas, encuentros, mesas redondas o talleres. La elección de los ponentes y participantes requerirá la conformidad de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

2. Organización, promoción y comercialización de ferias y foros, en materias competencia de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a través de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

3. Diseño, tramitación y construcción, tanto de las zonas del espacio público como de las zonas reservadas a las empresas, y las salas para la presentación de las ponencias y talleres, delimitando las mismas, en función del espacio disponible. Suministro de todo el equipamiento necesario que requieran todas las zonas para su funcionamiento y habitabilidad.

4. Comercialización y distribución de las zonas de espacio público reservado a las empresas participantes en el evento encomendado. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura fijará el número mínimo de empresas participantes en cada acción objeto de encomienda.

5. Diseño y construcción de la zona de espacio público destinado a los Servicios de la Comunidad de Madrid, delimitando la misma, así como, suministro del equipamiento necesario para su funcionamiento. Igualmente, le corresponde el diseño de la imagen del evento a celebrar y su difusión.

6. Organización e impartición, mediante expertos de reconocida experiencia en el ámbito empresarial e institucional, de ponencias y talleres sobre el tema que, dentro del marco de las acciones de fomento de empleo, se determine para cada evento, por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. El número y capacidad de las salas, así como las sesiones a celebrar por sala y día se determinará por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para cada evento objeto de encomienda.

7. Diseño, mantenimiento y puesta a disposición de los interesados y de las empresas participantes de una página web que contenga toda la información concerniente al lugar de celebración, horario de las conferencias/talleres, empresas participantes, precios que deben abonar las empresas por participar y demás noticias relativas al evento.

A.2. Para la correcta ejecución de las anteriores actuaciones, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, se compromete a:

a) Cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, así como, las que se deriven de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

b) Disponer de los recursos humanos y materiales suficientes que garanticen la eficaz gestión personal y material del evento objeto de encomienda.

c) Contar con personal técnico que reúna la formación y titulación exigible para la correcta ejecución de la actuación encomendada.

d) Detallar en una Memoria Inicial las actuaciones a desarrollar en cada evento encomendado, que requerirá la aprobación de Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a través de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, en la que se especificará:

— Las actuaciones y actividades a desarrollar, con especificación de las empresas participantes, ponentes, proyecto de diseño de la imagen del evento y de los espacios, equipamiento necesario, en su caso, así como de la página web cuando forme parte de las actuaciones encomendadas.

— Recursos materiales y humanos puestos a disposición por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid para la adecuada ejecución de las acciones que constituyan el objeto de la encomienda.

— Cronograma con los hitos a cumplir y los plazos de ejecución.

e) En el caso de que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid vaya a imputar gastos a prorrata, ya sean directos o indirectos, deberá presentar, previamente a la realización de los gastos, una Memoria explicativa del método justo y equitativo de cálculo que se va a emplear para la imputación de dichos gastos, de conformidad con el artículo 6 de la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre. Esta Memoria explicativa debe ser previamente autorizada por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

f) Conservar y poner a disposición de la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, toda la información y documentación generadas en las acciones objeto de encomienda.

B) Por parte de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura:

B.1. Actividades:

1. Autorizar la presencia de las empresas que participen en cada evento, así como, de los ponentes y demás participantes de las jornadas, encuentros, talleres o mesas cuya organización sea encomendada.

2. Autorizar, si son conformes a las obligaciones asumidas, las actividades a realizar.

3. Realizar actividades de difusión de los eventos objeto de encomienda.

4. Proporcionar el espacio para la celebración de los eventos que sean encomendados.

B.2. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a través de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, se compromete a:

a) Disponer del personal suficiente para prestar el apoyo técnico necesario para realizar las tareas especificadas en el apartado anterior, así como facilitar la información necesaria para el desarrollo de cada evento.

b) Cumplir todas las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio, así como, las que se deriven de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

Tercera

Comisión de seguimiento

Para el seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio Marco se constituirá una Comisión de Seguimiento bajo la presidencia del Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, o persona en quien delegue, e integrada por nueve miembros, seis en representación de la Comunidad de Madrid y tres en representación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, ejerciendo las funciones de Secretario uno de los miembros en representación de la Comunidad de Madrid.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el preciso cumplimiento por ambas partes del Convenio Marco de encomienda de gestión y de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

b) Coordinar las actividades particulares relacionadas con los compromisos adquiridos.

c) Resolver cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar las tareas encomendadas.

d) Llevar a cabo un seguimiento de las acciones realizadas en el marco del Convenio.

e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del presente Convenio Marco o de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

Esta Comisión se reunirá periódicamente mediante convocatoria efectuada por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por la persona en quien delegue. Respecto a los restantes miembros de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán sustituir a sus miembros titulares por otros acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado.

Cuarta

Financiación

La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura destinará, para la ejecución de las actividades descritas en la cláusula segunda, la cuantía máxima que se determine para cada evento a celebrar, que se financiará con cargo a la partida 28010-Promoción Económica, Cultural y Educativa, del programa 811-Estrategia y Fomento de Empleo, dentro del límite del crédito presupuestario que anualmente se establezca por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La aportación económica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura se efectuará:

Un primer pago de un 30 por 100 a la presentación de la Memoria Inicial prevista en la cláusula segunda, apartado A.2, punto d), previa su aprobación por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

Un segundo pago del resto de la cuantía a la finalización del evento encomendado, previa justificación del 100 por 100 del gasto mediante la presentación de la siguiente documentación:

1. Certificación de gastos y pagos, emitida por el responsable económico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en la que consten los datos del gasto imputado y el pago efectivo hasta el máximo comprometido por la Comunidad de Madrid.

2. Los gastos de personal se justificarán mediante la presentación de las nóminas de los trabajadores, los documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período, el modelo de retención del IRPF y los justificantes bancarios acreditativos del pago de los gastos anteriores.

3. Los restantes gastos, gastos generales y otros gastos se justificarán mediante la presentación de las facturas originales que soporten dichos gastos y justificante bancario acreditativo del pago, así como, la Memoria explicativa del método justo y equitativo empleado para el cálculo de los gastos a prorrata, en su caso.

4. Entre los gastos no podrán incluirse los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Respecto al Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando cumpla los requisitos para poder ser imputado como gasto se deberá aportar el modelo 390 “declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.

5. Certificado de recepción de conformidad de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo.

La recepción de los trabajos se realizará en la forma prevista en el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se regula el Régimen de Control Interno y Contable del Sector Público ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la documentación justificativa de la ejecución de las actividades desarrolladas al amparo del presente Convenio Marco se presentará en la fecha establecida en la Memoria Inicial con carácter previo al abono de cada pago, siendo la fecha límite el 31 de diciembre de cada ejercicio económico.

Quinta

Cofinanciación del Fondo Social Europeo, justificación y control

Las actuaciones llevadas a cabo al amparo del presente Convenio Marco de encomienda de gestión estarán cofinanciadas al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, Objetivo “Competitividad Regional y Empleo”, Eje 2, Tema Prioritario 66, ajustándose a los criterios de selección aprobados por su Comité de Seguimiento, por procedimiento escrito, con fecha 16 de marzo de 2012, entre ellos, el de “Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en general y de los grupos con mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, como jóvenes, inmigrantes y personas con discapacidad”, que se concreta en los siguientes criterios específicos:

— Actuaciones dirigidas a la intermediación entre las personas desempleadas y las empresas madrileñas, mejorando los mecanismos de información mutua que permitan ampliar sus posibilidades de contratación.

— Realización de encuentros, ferias, seminarios, jornadas, para el intercambio de información y experiencias y para la puesta en contacto de organizaciones, agentes sociales y económicos con la demanda laboral y emprendedora del territorio.

Esta operación se encuadra en la tipología de Jornadas y Seminarios.

En consecuencia, estas actuaciones van a incidir en el conjunto de la población activa, personalizándose en las personas desempleadas de la región con el objetivo de mejorar sus condiciones de empleabilidad y posibilidades de inserción, con la finalidad de tratar de corregir las desigualdades sociales respecto al mercado laboral.

Para la justificación de los gastos que genere el presente Convenio, a través de la ejecución de las acciones encomendadas, se estará a lo dispuesto en la Orden TIN 2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación de 2007-2013, así como, en el artículo 60.d) del Reglamento 1083/2006, respecto a la obligación de mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas.

En el procedimiento de justificación de gastos se procederá al estampillado de los documentos originales acreditativos del gasto haciendo constar las características del importe justificado.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid queda sometida, además de las revisiones que procedan por parte de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes (Cámara de Cuentas), de acuerdo con el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, queda también sometida al control, seguimiento y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, en los términos previstos en la Normativa Comunitaria.

Sexta

Publicidad, pista de auditoría y disponibilidad de documentación

Todas las acciones desarrolladas al amparo del presente convenio y las diversas actuaciones derivadas del mismo deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como en la Guía Práctica para el cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad de la Unión Europea en las actividades cofinanciadas por Fondos Europeos en la Comunidad de Madrid 2007-2013, y especialmente las siguientes:

En toda difusión pública o referencia a las actuaciones previstas en el contrato, cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera), se deberán incluir de modo destacado los siguientes elementos: Logotipo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, el emblema de la Unión Europea de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Anexo I del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, así como la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, incluyendo de forma expresa el siguiente texto: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid acepta su inclusión en la lista pública de beneficiarios prevista en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Cuando finalice cada actuación objeto de encomienda, toda la información y documentación obtenidas deberán ser puestas a disposición de la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, a efectos de poder conservar la documentación, conforme al artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, en relación con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento (CE) 1828/2006, y de mantener la pista de auditoría, que cumpla los criterios recogidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) 1828/2006.

Séptima

Régimen jurídico

El presente Convenio Marco de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa, quedando excluida la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.C), regulándose por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las demás disposiciones de dicha Ley y del conjunto del ordenamiento jurídico.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura a través de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

Octava

Protección de datos personales

Los datos de carácter personal recogidos serán incorporados y tratados en un fichero de datos de carácter personal que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid se compromete a dar de alta en la Agencia de Protección de Datos, quedando obligada al cumplimiento de las prescripciones Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obligándose a:

— Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal.

— Utilizar los datos personales para los fines para los que han sido recogidos.

— Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado.

— Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

Novena

Resolución de incidencias

Las incidencias que surjan sobre la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Marco, así como, de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo, a través de los que se establezcan las condiciones particulares de cada acción encomendada, serán resueltas por la Comisión de Seguimiento por acuerdo de la mayoría de votos.

Décima

Vigencia

El presente Convenio Marco de encomienda de gestión entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del año en que se firme.

Se prorrogará automáticamente por períodos anuales, si no lo denuncia expresamente ninguna de las partes, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Las fechas de celebración de las acciones a desarrollar en el marco del presente Convenio se establecerán mediante los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

Undécima

Causas de resolución y extinción

1. Serán causas de resolución del presente Convenio Marco:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por la denuncia expresa del Convenio Marco prevista en el artículo anterior.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes por medio de este Convenio Marco y de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo.

d) Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto.

2. Serán causas de extinción del presente Convenio Marco cualquier causa legalmente prevista.

En caso de extinción o de resolución de este Convenio Marco, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes, de conformidad con el presente Convenio y los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo, hasta la fecha en que esa extinción o resolución se produzca.

Duodécima

Jurisdicción competente

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos del presente Convenio o de los convenios específicos que se suscriban al amparo del mismo serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimotercera

Publicación

El presente Convenio Marco de encomienda de gestión será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en la normativa aplicable.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio Marco de encomienda de gestión por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 1 de agosto de 2014.—El Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, PDF de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura (Orden 643/2013, de 6 de febrero), Valentín Bote Álvarez-Carrasco.—El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid, Arturo Fernández Álvarez.

(03/28.694/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-18