Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

16
ORDEN 2042/2014, de 16 de septiembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Convocatoria Categoría Médico Rehabilitador”, para la Secretaría General Técnica de la referida Consejería.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tiene por objeto garantizar y proteger, en relación con el tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, respecto al honor y a la intimidad personal y familiar.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, ha quedado derogada la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y extinguida la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, por lo que la normativa por la que ha de regirse la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal, es la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

En el capítulo I del título IV de esta Ley Orgánica se establecen los aspectos formales y materiales que deben tener los ficheros de titularidad pública. En concreto, el artículo 20 dispone que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

La Consejería de Asuntos Sociales precisa contratar personal laboral temporal de la categoría de Titulado Superior Especialista, Especialidad en Medicina Física y Rehabilitación (Grupo I, Nivel 10, Área D), con destino en los Centros Base dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales. Para su contratación, se ha procedido a la publicación de la correspondiente convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 19.2 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.

En consideración a lo anterior, se pretende crear el fichero de datos de carácter personal relacionado en el Anexo I, una vez que el mismo ha sido tramitado conforme a la normativa vigente.

Este fichero tiene como finalidad la promoción y gestión de empleo y la selección de personal temporal en la categoría laboral de médico rehabilitador.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Artículo 1

Creación de ficheros

Crear el fichero de datos de carácter personal, denominado “Convocatoria Categoría Médico Rehabilitador “, en los términos y con las condiciones del Anexo I que se adjunta.

Artículo 2

Órgano responsable

La Secretaría General Técnica, como órgano responsable del fichero incluido en el Anexo de esta Orden, adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 3

Régimen jurídico

El fichero que se recoge en el Anexo de esta Orden, se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen para él, y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

Artículo 4

Cesión de datos

Los datos contenidos en este fichero sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la Ley.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Notificación a la Agencia Nacional de Protección de Datos

La creación del fichero objeto de esta Orden se notificarán a la Agencia Española de Protección de Datos para que proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el artículo 55 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 16 de septiembre de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

a) Identificación del fichero:

a.1) Denominación: CONVOCATORIA CATEGORÍA MÉDICO REHABILITADOR.

a.2) Descripción, finalidad y usos previstos: Promoción y gestión de empleo, la selección de personal temporal en la categoría laboral de médico rehabilitador.

b) Origen de los datos:

b.1) COLECTIVO: MÉDICOS REHABILITADORES (SOLICITANTES).

b.2) PROCEDENCIA: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

b.3) Procedimiento de recogida: Solicitudes presentadas por los interesados.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF / DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otras categorías de carácter personal:...

— Datos de características personales: Fecha de nacimiento.

— Datos académicos y profesionales: Formación, titulaciones. Experiencia profesional.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: No se prevén cesiones o comunicaciones de datos.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: La Secretaria General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: La Secretaría General Técnica de la Consejería de Asuntos Sociales.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel básico.

(03/28.692/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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