Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Avocación competencias

Por decreto de Alcaldía de 23 de julio de 2014, esta Alcaldía avocó las competencias que tengo delegadas en virtud del decreto de 11 de junio de 2011, modificado por el decreto de 15 de enero de 2013 en los distintos miembros del equipo de Gobierno, para atender las necesidades ordinarias de funcionamiento administrativo del municipio durante los meses de julio, agosto y septiembre, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como al artículo 116 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Dentro de las competencias avocadas se encuentran las delegadas en el concejal de Infancia, Juventud y Comunicación, don Adán Martínez Valdegrama, entre los días 3 al 29 de agosto, ambos inclusive.

Dado que don Adán Martínez Valdegrama, se incorpora a la Concejalía de Infancia, Juventud y Comunicación el lunes 25 de agosto de 2014, vengo en decretar:

Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias que tengo delegadas en el concejal de Infancia, Juventud y Comunicación, don Adán Martínez Valdegrama, a partir del día 25 de agosto de 2014.

Segundo.—Del contenido de este decreto se dará cuenta al Pleno y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre y deberá publicarse el presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo manda y firma el señor alcalde-presidente en Collado Villalba, a 25 de agosto de 2014.

Collado Villalba, a 18 de septiembre de 2014.—El alcalde, Agustín Juárez López de Coca.

(03/27.933/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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