Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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RESOLUCIÓN 2014-COM-07, del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar las Resoluciones de comunicación a los posibles interesados de la presentación de determinadas solicitudes de inscripción de derechos.

Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada, se observa que en ellas se hace referencia a terceros, posibles interesados en dichos expedientes.

Dado que la inscripción en el Registro crea una presunción “iuris tantum” de autoría y titularidad de derechos a favor de quien inscribe, relevándole de la carga de la prueba, el Registro, antes de resolver sobre estas solicitudes de inscripción, debe adoptar las cautelas necesarias para no perjudicar derechos de terceros.

Así, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), se dictan las correspondientes Resoluciones acordando comunicar a los posibles interesados la presentación de las referidas solicitudes de inscripción, concediéndoles un plazo de diez días para que, en caso de ser titulares de derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por las Resoluciones que se dicten, puedan comparecer en el expediente, alegar y aportar los documentos que estimen convenientes, con la advertencia de que, en caso de incomparecencia, se declarará que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

En dichas Resoluciones se indica a los posibles interesados que, en el supuesto de que fueran titulares de algún derecho sobre la obra de referencia, deberá acreditarse documentalmente la ostentación de dicha titularidad y, asimismo, deberán acreditar debidamente su personalidad.

Intentada sin efecto la notificación al solicitante y/o a los posibles interesados en el expediente de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se comunica a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la LRJPAC.

Por ello, de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por el artículo 3 del Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual,

RESUELVO

Publicar las Resoluciones de este Registro que se relacionan en el Anexo, por las que se acuerda comunicar al solicitante y/o a los posibles interesados la presentación de las solicitudes de inscripción de derechos que se detallan, por si fueran titulares de derechos o intereses legítimos y directos que puedan resultar afectados por la Resolución que se dicte, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para que puedan comparecer en el expediente, alegar y presentar los documentos que consideren pertinentes; con la advertencia de que, en caso de no comparecer en el plazo concedido, se entenderá que ha decaído su derecho al trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LRJPAC.

Contra las citadas Resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, no cabe recurso alguno, por tratarse de actos de trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107.1 de la LRJPAC.

Madrid, a 1 de septiembre de 2014.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.



(03/27.991/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID

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