Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-187

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

187
Seguridad Social 1.208 de 2013-E

EDICTO

Doña María Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.208 de 2013-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis de Andrés Huerta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Puertas y Cocinas Marve, Sociedad Limitada”, en materia de Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto:

En Guadalajara, a 1 de septiembre de 2014.

Vistos por mí, José Rafael García de la Calle, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara, en juicio oral los autos seguidos bajo el número 1.208 de 2013, sobre Seguridad Social, a instancias de don José Luis de Andrés Huerta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Puertas y Cocinas Marve, Sociedad Limitada”, de acuerdo con el poder que me otorga la Constitución española y en nombre del Rey, vengo a dictar el siguiente

Auto número 148 de 2014

Resuelvo, que aprecio de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para resolver el procedimiento instado por don José Luis de Andrés Huerta, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y “Puertas y Cocinas Marve, Sociedad Limitada”, advirtiendo a la parte actora que puede formular sus pretensiones ante los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo, debiéndose archivar los presentes autos una vez firme la presente resolución.

Se deja sin efecto el señalamiento acordado en su día.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandado contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente hubiere incurrido la resolución impugnada, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos (artículos 186 y 187 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Puertas y Cocinas Marve, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.290/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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