Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-97

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 1

97
Juicio verbal 942 de 2011

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal número 942 de 2011, seguido a instancias de comunidad de propietarios “Alto del Club de Polo”, frente a doña María Jesús Canga García y doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 13 de octubre de 2011.

Vistos por doña Ana Mercedes Merino Melara, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta localidad los autos de juicio verbal número 942 de 2011-2, seguidos a instancias de la comunidad de propietarios “Altos del Club de Polo” de Villanueva de la Cañada, representada por la procuradora señora Mora García y asistida del letrado señor Lobo Poza, contra doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en situación de rebeldía procesal, y doña María Jesús Canga García, representada por el procurador señor Orteu del Real y bajo la dirección letrada del señor Collantes Díaz-Ordóñez.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora señora Mora García, en nombre y representación de la comunidad de propietarios “Altos del Club de Polo” de Villanueva de la Cañada, procede hacer los siguientes pronunciamientos:

Debo condenar y condeno a doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en calidad de propietaria de la vivienda número 44, sita en la calle Los Altos del Club de Polo, Villafranca del Castillo, Villanueva de la Cañada, a abonar a la parte actora la suma de 5.573,49 euros, en concepto de cuotas y asimilados debidas a la comunidad actora. Dicha cantidad devengará los intereses producidos conforme al interés legal del dinero, desde el día del vencimiento de cada uno de los recibos, hasta el día de presentación de la demanda; los intereses que desde dicha fecha se vayan produciendo de la cantidad principal, hasta la fecha de sentencia, así como los intereses computados según el interés legal incrementado en dos puntos que la suma de todas la cantidades produzca, desde el día de la sentencia en que se estima la demanda, al del pago de la cantidad en esta establecida. Se condena a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Debo condenar y condeno a doña María Jesús Canga García, como titular registral de las mencionada vivienda, a los efectos del artículo 140 del Reglamento Hipotecario, quedando el inmueble referido afecto al pago de las cuotas comunitarias reclamadas, sobre el que se podrán hacer las inscripciones y anotaciones que procedan conforme a la Ley, condenando a dicha parte a estar y pasar por dicha declaración.

Procede la condena en costas de la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado, de conformidad con el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Se faculta al portador para su diligenciado.

Móstoles, a 26 de mayo de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.712/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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