Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-91

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

91
Notificación resolución

Por la presente le notifico que con fecha 28 de mayo de 2014, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda, en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado del edificio sito en la calle Doctor Mayoral, números 10-12, finca con referencia catastral 5983122VK8958S0001MX, y

Resultando que se ha notificado por medio de edictos a “Financiera Salvora, Sociedad Limitada”, con NIF B-85072569, resolución de la Alcaldía, por la que se declaraba en situación de ruina el edificio mencionado y se le ordenaba su demolición, demolición que debía efectuarse bajo dirección de técnico competente, debiendo presentar los interesados, antes de su inicio, levantamiento fotogramétrico de la fachada para su posterior reconstrucción, proyecto técnico visado por su colegio profesional correspondiente, así como estudio de seguridad y salud, gestión de residuos y, en su caso, nombramiento de coordinador de seguridad; ordenándosele, igualmente, que, una vez realizada la demolición completa del edificio, debían proceder al vallado del solar resultante mediante un muro de bloque de hormigón de 2,20 metros de altura, revestido en su cara exterior, habiendo transcurrido dicho período sin realizar lo ordenado.

Considerando que en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.

Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación, y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras.

Segundo.—A tal fin, se redactará por parte de los Servicios Técnicos Municipales proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto, a efectos de instruir expediente de contratación de las obras de ejecución subsidiaria.

Tercero.—Una vez efectuada la valoración de las obras, se procederá a requerir a la mercantil interesada para que, de manera cautelar, ingrese el importe de todos los gastos, daños y perjuicios, advirtiéndole de que también se le podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etcétera, que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios, pero fuera del plazo concedido y, simultáneamente, a instruir expediente de contratación para la ejecución de las obras».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a “Financiera Salvora, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Baja de la Iglesia, número 27, bajo, 28023 Madrid.

Guadalajara, a 11 de agosto de 2014.—El secretario accidental, Miguel Ángel de la Torre Mora.

(02/5.483/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-91