Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235

Fecha del Boletín 
03-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141003-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

98
Procedimiento 747 de 2012

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hace saber: Que en el presente procedimiento se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Móstoles, a 9 de enero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este juzgado con el número 747 de 2012, a instancias de don Nicolae Bogdan Muntean y doña Ana Muntean, representados por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz y asistidos por la letrada doña María Consuelo Martín Blázquez, contra don Goering Ecuador Arévalo Gordon, don Emil Adonai Arévalo Gordon y don Leo Rimac Arévalo Gordon, sin representación ni defensa técnica en estos autos, estando declarada su rebeldía, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de don Nicolae Bogdan Muntean y doña Ana Muntean, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra don Goering Ecuador Arévalo Gordon, don Emil Adonai Arévalo Gordon y don Leo Rimac Arévalo Gordon, se condene solidariamente a los demandados a que abonen a los demandantes la cantidad de 88.200 euros, así como los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda en este Juzgado, intereses que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta que sea totalmente ejecutada y todo ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación” debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta numero 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva la presente como rectificación a los demandados don Goering Ecuador Arévalo Gordon y don Emil Adonai Arévalo Gordon, se procede a su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 23 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.056/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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