Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

221
Autos 491 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Olalla García, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid y su provincia.

Doy fe: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 491 de 2014 a instancias de doña Isabel Martín Zarzuela, contra la empresa “Iddea Sistemas Publicitarios, Sociedad Anónima”, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que estimo la demanda interpuesta por doña Isabel Martín Zarzuela, contra la empresa “Iddea Sistemas Publicitarios, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido objetivo y extinguida la relación laboral a la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización la cantidad de 3.451 euros.

Asimismo, se le condena a que abone a la trabajadora la cantidad de 5.072,94 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en la entidad bancaria “Banco Santander”, de esta ciudad, con el número 46260000650491/14, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 euros (artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncia, manda y firma don Alfonso González González.—Firmado y rubricado.

Concuerda bien y fielmente con el original al que me remito en caso necesario, y para que conste y sirva de notificación a la parte demandada “Iddea Sistemas Publicitarios, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en Madrid, calle Aniceto Marinas, número 28, apercibiéndole que cuantas notificaciones hayan de hacérsele en el presente procedimiento que no revistan la forma de auto o sentencia se verificarán en los estrados de este Juzgado, expido y firmo la presente en Valladolid, a 2 de septiembre de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/27.200/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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