Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-219

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 3

219
Ejecución 62 de 2014

EDICTO

El secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 62 de 2014, sobre ejecución de títulos judiciales, a instancias de don Gonzalo Reyes Céspedes y doña Zoraida Borrás Brioso, contra “Sucéllum, Sociedad Limitada”, en la que con fecha 18 de marzo de 2014 se han dictado auto y decreto que sustancialmente en su parte dispositiva dicen lo siguiente:

Auto

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución frente a la empresa “Sucéllum, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85695872, en favor de los ejecutantes don Gonzalo Reyes Céspedes, con número de identificación fiscal 14326761-S, y doña Zoraida Borrás Brioso, con número de identificación fiscal 15409988-B, en cuantía de 4.380,54 euros a favor de don Gonzalo Reyes Céspedes y 4.229,81 euros a favor de doña Zoraida Borrás Brioso, que hacen un principal total de 8.610,26 euros, y en concepto de intereses y costas se presupuestan provisionalmente 2.583,10 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación conforme lo preceptuado en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que además de alegar las infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Decreto

Habiéndose dictado orden general de ejecución frente a la ejecutada “Sucéllum, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-85695872, en favor de los ejecutantes don Gonzalo Reyes Céspedes, con número de identificación fiscal 14326761-S, y doña Zoraida Borrás Brioso, con número de identificación fiscal 15409988-B, en cuantía de 4.380,54 euros a favor de don Gonzalo Reyes Céspedes y 4.229,81 euros a favor de doña Zoraida Borrás Brioso, que hacen un principal total de 8.610,26 euros y en concepto de intereses y costas se presupuestan provisionalmente 2.583,10 euros, y teniendo domicilio la ejecutada en la localidad de Madrid, expídase mandamiento para que por la comisión judicial del Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Decanato de los Juzgados de Madrid se proceda a la práctica de las diligencias de notificación y embargo sobre la ejecutada, ordenándose, pudiendo solicitar la ayuda de la fuerza pública si lo considera necesario.

Practíquese averiguación patrimonial integral de la ejecutada mediante la aplicación informática del Juzgado y consulta al Servicio de Índices (CORPME) a través del Punto Neutro Judicial.

Practíquese embargo mediante el Punto Neutro Judicial de cualquier saldo favorable de cuentas corrientes a la vista de cuyo titular resulte la ejecutada como consecuencia de la averiguación patrimonial integral practicada.

Igualmente, se acuerda el embargo mediante la aplicación informática respecto a la ejecutada sobre cualquier devolución del impuesto sobre el valor añadido u otra cantidad pendiente de ser abonada a la ejecutada por la Agencia Tributaria, debiéndose transferir la cantidad resultante del embargo a la cuenta de este Juzgado.

Requiérase a la parte ejecutada para que en el plazo de diez días designe bienes suficiente para hacer frente a la presente ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo el apercibimiento de poder imponer multas coercitivas de no responder al presente requerimiento.

Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si cambiasen su domicilio, número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial durante la sustanciación del proceso, lo comunicarán inmediatamente a la misma.

Notifíquese esta resolución a la ejecutada junto con el auto de orden general de ejecución, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso directo de revisión deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles (artículo 188 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social), con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, y deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 4022/0000/64/003313 para la que salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberá ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).

Y para que sirva de notificación en forma a “Sucéllum, Sociedad Limitada”, y a su administrador don Luis Carreras Revuelta, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones les serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.185/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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