Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-214

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 3

214
Procedimiento ordinario 176 de 2012

EDICTO

Doña Paula Mateo Erroz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Palma de Mallorca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario de cantidad número 176 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Avelino Teixeiro de Souza, contra la entidad “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 283 de 2014

En Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2014.—Vistos por mí, doña María Fernanda de Andrés Pardo, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 3 de Palma de Mallorca, los precedentes autos número 176 de 2012, seguidos a instancias de don Avelino Teixeiro de Souza, frente a “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, y en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda de don Avelino Teixeiro de Souza, frente a “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 2.355,60 euros por los conceptos de la demanda, más los intereses que la misma devengue al tipo del 10 por 100.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 190 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social; siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, número 00308650, en la cuenta de este Juzgado, cuenta número 046600006801405/12, o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300 euros en la cuenta número 046600006501405/12 del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de publicación.—La extiendo yo, la secretaria, para dar fe de que la anterior resolución se publicó en el día de su fecha estando la ilustrísima magistrada-juez que la dictó celebrando audiencia pública.—Reitero fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad “Cascel Mediterráneo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Palma de Mallorca, a 30 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.180/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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