Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-213

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 6

213
Despido 514 de 2014

EDICTO

Doña Nieves Álvarez Morales, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 514 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pavel Temnak, contra las empresas “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Ovis Construcciones de Minas, Sociedad Limitada”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima” (sucursal en España) y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima” (HUNOSA), sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda presentada por don Pavel Temnak, contra las empresas “Asturiana de Combustibles, Sociedad Anónima”, “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), “Ovis Construcciones de Minas, Sociedad Limitada”, “Las Minas de Ostrava y Karvina, Sociedad Anónima” (sucursal en España) y “Hulleras del Norte, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro procedente el despido por causas objetivas del que fue objeto el actor el día 30 de abril de 2014, declarándose convalidada la extinción del contrato de trabajo que aquel produjo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia.

Modo de impugnación: se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de esta oficina judicial con el número 3378000064, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “34 Social-Suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad deberá consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta oficina judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Pragarra, Sociedad Limitada”, “Construcciones de Minas y Obras Subterráneas, Sociedad Anónima”, y “Vokd, Sociedad Anónima” (sucursal en España), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 3 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.197/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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