Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

94
Procedimiento ordinario 945 de 2010

EDICTO

Doña Mercedes Mateo Cabrejas, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 945 de 2010, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a don Jobson da Silva Ortega, doña Polla Ferreira Leite e “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 143 de 2011

En Coslada, a 14 de noviembre de 2011.

Demandante: “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”.

Procurador: don José Montalvo Torrijos.

Abogado: don Ricardo Egea Yetano.

Demandados: “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”, don Jobson da Silva Ortega y doña Polla Ferreira Leite (en rebeldía).

Objeto: resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Cuantía: 4.584 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”, don Jobson da Silva Ortega y doña Polla Ferreira Leite, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero concertado entre las partes en fecha 6 de agosto de 2006, con efectos desde la fecha de 4 de octubre de 2010, quedando extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”. Igualmente, debo condenar y condeno a “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada” a restituir de forma inmediata al demandante la posesión del bien objeto de dicho contrato, poniéndolo a su disposición. Por último, debo condenar y condeno en forma solidaria a los demandados “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”, don Jobson da Silva Ortega y doña Polla Ferreira Leite a abonar al actor la cantidad de 4.274,61 euros, 309,39 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la resolución del contrato (4 de octubre de 2010) y la efectiva puesta a disposición del demandante del objeto del contrato de arrendamiento financiero concertado entre las partes, junto con los intereses de la cantidad de 3.429,47 euros devengados desde la fecha de 4 de octubre de 2010 hasta la entrega del bien al demandante, calculados a un tipo de interés anual de un 22 por 100, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil computados desde el dictado de la presente resolución, haciendo expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales generadas en el presente procedimiento.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, computados desde el siguiente a su notificación, conforme a lo prescrito en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de que dimana, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido, Genoveva Alicia Corominas Megías.

Auto

En Coslada, a 28 de noviembre de 2011.

Hechos:

Único. Por la representación procesal de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, se ha interesado aclaración de la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido que consta en los escritos presentados.

Parte dispositiva:

Ha lugar a aclarar la sentencia número 143 de 2011, dictada por este Juzgado en fecha 14 de noviembre de 2011, en el siguiente sentido:

En el fallo de la sentencia, donde dice «bien objeto de dicho contrato», debe decir «el bien objeto del contrato de arrendamiento financiero-leasing número 9145067, vehículo marca “Volkswagen Caddy Life” 1.9 TDI, con número de bastidor WV2ZZZ2KZ7X009550, con matrícula 1103-FDY».

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan frente a la sentencia respecto de la cual se interesa aclaración.

Así por esta mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido, Genoveva Alicia Corominas Megías.—Doy fe

Y encontrándose dichos demandados, don Jobson da Silva Ortega, doña Polla Ferreira Leite e “Ikerkin Telecom, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 31 de julio de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.837/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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