Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 234

Fecha del Boletín 
02-10-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141002-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

71
Procedimiento ordinario 159 de 2012

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este tribunal se siguen autos de procedimiento ordinario número 159 de 2012, seguidos a instancias de “Calmaro, Sociedad Limitada”, frente a la herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Morán Álvarez, y ante el ignorado domicilio del demandado que se indica, se ha acordado librar el presente a fin de notificar al mismo la sentencia de 5 de mayo de 2014 dictada en el procedimiento de referencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Calmaro, Sociedad Limitada”, contra la herencia yacente de don José Luis Morán Álvarez:

I. Condeno a la herencia yacente de don José Luis Morán Álvarez a:

1. La elevación a público de la compraventa del inmueble sito en la calle Sol, número 13, de Alalpardo (Madrid). Finca sita en la urbanización “Mirabal-Valdeolmos”, en Alalpardo (Madrid). Vivienda unifamiliar pareada construida sobre la parcela número A-17, hoy calle Sol, número 13.

Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 2.991, libro 25, folio 20, inscripción sexta, finca número 1.949-N.

2. Al pago de los gastos por la elevación a pública de dicha compraventa y al pago de los gastos de la inscripción registral, que se establecen en 900 euros.

3. Al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales del referido inmueble, que se calcula en la suma de 11.422,66 euros.

4. A la devolución de las cantidades entregadas en concepto de venta del inmueble de Los Cristianos (Tenerife), que asciende a la suma de 19.799 euros.

5. Al pago de las penalidades acordadas en el anexo de 18 de junio de 2007, en concepto de resolución del contrato de compraventa del inmueble sito en Los Cristianos (Tenerife), que asciende a 39.598 euros.

6. Al pago del interés del 6 por 100 de las sumas antes contempladas, a computarse desde la compraventa el 22 de enero de 1998, que ascendían a 50.000,03 euros el 1 de diciembre de 2012.

7. Al pago de las reparaciones del inmueble por la suma de 20.210 euros.

II. Con desestimación de la pretensión de pago de la plusvalía municipal, debiendo estarse a lo que disponga la legislación tributaria aplicable.

III. Sin imposición de las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas procedentes.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a los demandados rebeldes herencia yacente y herederos desconocidos de don José Luis Morán Álvarez, cuyo domicilio se ignora, al que se le hace saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 5 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.944/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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