Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141001-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

88
Juicio verbal 1.705 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.705 de 2012 seguido a instancias del “Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, frente a “FDR Decoración de Locales, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 260 de 2013

En Torrejón de Ardoz, a 26 de noviembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña Natalia Velilla Antolín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal de reclamación de cantidad registrados bajo el número 1.705 de 2012, seguidos en este Juzgado en virtud de demanda interpuesta por el “Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, representado por el procurador de los tribunales don Javier García Guillén y asistido por el letrado don Luis Lorenzo Bayón Pérez, contra la mercantil “FDR Decoración de Locales, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal del “Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, Sociedad Anónima Unipersonal”, y condeno a la mercantil “FDR Decoración de Locales, Sociedad Limitada”, al pago de 3.579,44 euros, más los intereses en los términos indicados en el fundamento jurídico tercero, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que deberá interponerse, ante este Juzgado, dentro del plazo de los veinte días siguientes a su notificación por los trámites de los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal) para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Para la admisión del recurso de apelación será necesaria la consignación de un depósito de 50 euros (artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), así como el abono de la correspondiente tasa, en virtud de lo establecido en el artículo 2.e), en relación con el artículo 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe en audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “FDR Decoración de Locales, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de cédula de notificación en forma a la misma.

Torrejón de Ardoz, a 26 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(02/5.916/14))

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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