Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

96
Procedimiento 216 de 2012

EDICTO

Doña Paula García Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 216 de 2005 se sigue proceso de divorcio contencioso a instancias de don Oluchukwu Toni Nwazubueze, frente a doña Xenia Angelika Pham Geb Lorenz, en cuyos autos se ha dictado sentencia a 29 de enero de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 4 de los de Alcorcón, ha visto y examinado los precedentes autos de procedimiento especial de divorcio, seguidos con el número 216 de 2012 ante este Juzgado, a instancias de la procuradora de los Tribunales doña Yolanda del Amo Martín, en nombre y representación de don Oluchukwu Toni Nwazubueze, asistida de doña María José Torres Bernardo, contra doña Xenia Angelika Pham Geb Lorenz, en situación de rebeldía procesal y atendiendo la vista de los siguientes:

Que estimando la pretensión de disolución matrimonial interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Yolanda del Amo Martín, en nombre y representación de don Oluchukwu Toni Nwazubueze, contra doña Xenia Angelika Pham Geb Lorenz, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Oluchukwu Toni Nwazubueze y doña Xenia Angelika Pham Geb Lorenz en fecha de 21 de septiembre de 2007, adoptando como medidas o efectos los siguientes:

1.o El cese de la presunción de convivencia conyugal pudiendo vivir separadamente.

2.o La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial, debiendo observar ambos cónyuges en la administración de sus bienes las obligaciones y limitaciones contenidas en los artículos 1.388 y siguientes del Código Civil.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Al notificarse esta resolución a las partes hágaseles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer en el plazo de veinte días desde la fecha de su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme esta resolución comuníquese al Registro Civil correspondiente, para lo cual se librará el correspondiente despacho.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada doña Xenia Angelika Pham Geb Lorenz, en paradero desconocido, expido el presente.

En Alcorcón, a 2 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/6.585/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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