Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-51

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

51
Modificación organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, que modifica el acuerdo de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, de 17 de enero de 2013, se estableció la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegaron competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, reordenando determinadas competencias entre el titular del Área de Gobierno, la Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras y la Dirección General de Control de la Edificación, derivadas de la entrada en vigor de distintas ordenanzas municipales y de diversas modificaciones legislativas que inciden en el ámbito de actuación de tales órganos.

Así, la aprobación de la Ordenanza de modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 29 de abril de 2014, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 23 de febrero de 2014 y de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, introducen una serie de novedades que inciden en el ámbito competencial de los órganos superiores y directivos del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

Esos cambios legales aconsejan, en aras de una mayor eficacia en la gestión, llevar a cabo una reorganización de la Dirección General de Control de la Edificación.

Finalmente, para el óptimo desarrollo de los trabajos de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se reorganiza la Dirección General de Revisión del Plan General.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2014, acuerda

Primero.—Modificar el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a las “Competencias del titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda”, se modifica la redacción de la letra h) y se añade una nueva letra j) en el apartado 2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“h) La resolución de las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía”.

“j) La aprobación de las liquidaciones de intereses de demora de las obligaciones económicas derivadas de la participación del Ayuntamiento de Madrid en Juntas de Compensación”.

Dos. En el artículo 8, relativo a la “Dirección General de Revisión del Plan General”, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. La Dirección General de Revisión de Plan General se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Ordenación y Patrimonio Protegido.

2.1.1. Servicio de Ordenación e Infraestructuras.

2.1.1.1. Departamento de Ordenación Urbana.

2.1.1.2. Departamento de Planificación de Infraestructuras.

2.1.2. Departamento de Desarrollo Urbano.

2.1.3. Departamento de Patrimonio Protegido.

2.1.4. Departamento de Sociología Urbana.

2.1.5. Departamento de Renovación Urbana.

2.1.6. Departamento de Sostenibilidad y Movilidad.

2.2. Subdirección General de Participación y Sistemas de Información.

2.2.1. Departamento de Participación.

2.2.2. Departamento de Producción y Documentación.

2.2.3. Departamento de Información Geográfica.

2.2.4. Departamento de Coordinación Interadministrativa.

2.3. Subdirección General de Régimen Jurídico y Económico.

2.3.1. Departamento de Gestión Urbanística.

2.3.2. Departamento de Evaluación Económica”.

Tres. En el artículo 10, relativo al “Coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras”, se añaden dos nuevas letras, m) y n), en el apartado 1 y se modifica el apartado 2, que quedan redactados en los siguientes términos:

“m) La revocación o rectificación de los actos dictados por los directores generales dependientes de la Coordinación General en los supuestos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la necesidad de proceder a las mismas se pusiera de manifiesto durante la tramitación de un asunto de su competencia.

n) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos relativos a subvenciones en materia de vivienda.

2. La Coordinación General de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Gestión de Vivienda.

2.1.1. Departamento de Vivienda.

2.1.2. Departamento de Innovación Residencial.

2.1.3. Departamento de Tramitación Administrativa.

2.2. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2.2.1. Servicio de Coordinación Jurídica y Desarrollo Normativo.

2.2.1.1. Departamento de Procedimientos e Informes.

2.2.1.2. Departamento de Recursos.

2.2.2. Servicio de la Secretaría Permanente de la Comisión Técnica de Licencias.

2.2.2.1. Departamento de la Secretaría Permanente”.

Cuatro.—El artículo 11, relativo a la “Dirección General de Control de la Edificación”, queda redactado en los siguientes términos:

“1. A la Dirección General de Control de la Edificación le corresponden las competencias referidas en el artículo 6 del presente acuerdo y, por delegación de la Junta de Gobierno, las siguientes:

a) La emisión de informe previo, preceptivo y determinante de la resolución respecto de las concesiones y autorizaciones administrativas que sobre la vía pública, paseos, parques y espacios públicos municipales se lleven a cabo en los ámbitos del Proyecto Madrid Río y Recoletos Prado. El informe se referirá exclusivamente a la incidencia de las autorizaciones y concesiones en la ejecución de los mismos.

b) La emisión de informe previo preceptivo y vinculante para la implantación de mobiliario urbano, carteles y luminosos o cualquier otro elemento integrado en el paisaje urbano del ámbito territorial de los citados Proyectos.

c) Proponer al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la adopción de instrucciones para el otorgamiento de licencias, efectuando la supervisión y control de las otorgadas por los diferentes Distritos.

d) Proponer al coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanísticos en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del Área de Gobierno y de los Distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.

e) Tramitar y resolver los expedientes relativos a la conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos, así como de las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones catalogados o declarados de interés histórico-artístico.

f) Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.

g) Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones.

h) Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas, señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas que presenten los particulares.

i) Tramitar e informar los Planes Especiales de Control Urbanístico Ambiental de Usos previstos en el Plan General de Ordenación Urbana cuando se refieran a las actuaciones previstas en el anexo I, así como los Planes Especiales que afecten al régimen de obras en los edificios protegidos y al incremento de edificabilidad en equipamientos y los Estudios de Detalle.

j) Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias, de los instrumentos señalados en la letra i), cuando sean de iniciativa particular.

k) Evacuar los informes solicitados por otras Administraciones públicas y relativos al procedimiento excepcional por urgencia o interés público, de concesión de licencia, previstos en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, y en el artículo 161 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

l) Coordinar y asesorar la actuación de los Distritos en las materias que sean competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

m) La emisión del informe municipal previsto en el artículo 5 de la Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda a alguna Administración o entidad pública.

n) Otorgar, en su caso, la autorización administrativa para la constitución y modificación de complejos inmobiliarios prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio.

ñ) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones de 28 de febrero de 2014 atribuye al responsable del Registro.

o) La revocación de sus actos en los supuestos previstos en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

1.1. En relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

1.1.1. Licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas:

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas, así como verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten, adoptando las resoluciones que procedan, en los siguientes supuestos:

1.o Actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana previstas en el anexo I.

2.o Actuaciones en suelo no urbanizable.

3.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional.

4.o Actuaciones en los ámbitos afectados por los proyectos Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno.

5.o Actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

6.o Parcelaciones, entendiendo por tales cualquier actuación que suponga la modificación de la forma, superficie o lindes de una o varias fincas, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios de cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:

1.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.

2.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto las actuaciones previstas en las letras a) y b).

d) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

e) Recibir los escritos y realizar los trámites previstos en la OMTLU para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas previstas en las letras a) y b).

f) Ejercer las competencias derivadas de las funciones que la Ordenanza de Prevención de Incendios atribuye al Departamento de Prevención de Incendios respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b). A tal efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la normativa vigente.

g) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

h) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b).

i) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

1.1.2. Disciplina urbanística y potestad sancionadora:

a) Ejercer las funciones de inspección urbanística, así como incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas. Todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos y con los límites establecidos en las correspondientes resoluciones de distribución de competencias sobre imposición de sanciones urbanísticas entre los órganos municipales y autonómicos.

b) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia se atribuyen a los órganos de los Distritos.

c) Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes relativos a la protección y restablecimiento de la legalidad urbanística, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a los gerentes de los Distritos.

2. La Dirección General de Control de la Edificación se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

2.1. Subdirección General de Edificación.

2.1.1. Servicio de Licencias 1.

2.1.1.1. Departamento de Licencias I.

2.1.1.2. Departamento de Licencias II.

2.1.2. Servicio de Licencias 2.

2.1.2.1. Departamento de Licencias III.

2.1.2.2. Departamento de Licencias IV.

2.1.3. Departamento de Ordenación.

2.1.4. Departamento Jurídico de Edificación.

2.2. Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación.

2.2.1. Servicio de Disciplina Urbanística.

2.2.1.1. Departamento Jurídico.

2.2.1.2. Departamento Técnico.

2.2.2. Servicio de Conservación y Edificación Deficiente.

2.2.2.1. Departamento de Gestión.

2.2.2.2. Departamento de Intervención.

2.3. Subdirección General de Inspección Técnica, Gestión y Registro de Edificios.

2.3.1. Departamento de Inspección Técnica de Edificios.

2.3.2. Departamento de Registro de Edificios y Construcciones.

2.3.3. Departamento Administrativo”.

Cinco. En la disposición adicional primera, relativa al “Régimen de Delegaciones”, se modifican los apartados 2 y 3, que quedan redactados en los siguientes términos:

“2. La competencia para resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.1.l) respecto del coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras.

3. Se delegan en el titular del Área de Gobierno, las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de los Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por aquel o por los órganos de él dependientes en virtud de competencias delegadas por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 10.1.m) y 11.1.p) respecto del coordinador general de Gestión Urbanística, Vivienda y Obras y del director general de Control de la Edificación, respectivamente.

No obstante lo anterior, la rectificación de errores regulada en el artículo 105.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación”.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3.2.f) y g), y 4.4 del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 17 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos directivos, el titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública aprobará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, así como las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.

Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Sexto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/27.469/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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