Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-50

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Coordinación General de la Alcaldía

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno

50
Modificación organización y estructura de los Distritos

Acuerdo de 11 de septiembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 24 de enero de 2013 por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales presidentes y en los gerentes de los Distritos.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Al amparo de dichas previsiones, la Junta de Gobierno, mediante Acuerdo de 24 de enero de 2013, estableció la organización y estructura de los Distritos, delegando competencias en las Juntas Municipales, en los concejales presidentes y en los gerentes de los Distritos.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para adaptar su contenido a las previsiones contenidas en la Ordenanza de Modificación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 29 de abril de 2014. A tal efecto, se recogen en el Acuerdo las nuevas formas de intervención administrativa previstas en dicha Ordenanza (declaraciones responsables y comunicaciones previas) y se reordenan determinadas competencias entre los concejales presidentes y los gerentes de Distrito derivadas de tal adaptación.

Por otra parte, en materia de comercio, se atribuye a las Juntas Municipales de los Distritos la competencia de acordar la instalación de mercadillos sectoriales que tengan un interés justificado en el Distrito, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003. Asimismo, se atribuye a los concejales presidentes la competencia para acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de la mencionada Ordenanza.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta del secretario de la Junta de Gobierno y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 11 de septiembre de 2014,

ACUERDA

Primero.—Modificar el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, por el que se establece la organización y estructura de los Distritos y se delegan competencias en las Juntas Municipales, en los concejales presidentes y en los gerentes de los Distritos, en los términos que a continuación se indican:

Uno. En el artículo 3, relativo a las “Delegaciones en las Juntas Municipales de los Distritos”, se introduce una nueva letra h) en el apartado 1, que queda redactada en los siguientes términos:

“h) Acordar la instalación de mercadillos sectoriales que tengan un interés justificado para el Distrito, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003”.

Dos. En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales presidentes”, se añade un último párrafo en el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:

“En dicho ámbito competencial, los concejales presidentes resolverán las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través de la Coordinación General de la Alcaldía”.

Tres. En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales presidentes”, se modifica el apartado 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. En materia de urbanismo:

En relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 23 de diciembre de 2004 (OMTLU):

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de abril de 1997 (PGOUM) previstas en el Anexo II.1, con las siguientes excepciones:

1.o Solicitudes de licencias urbanísticas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

2.o Solicitudes de licencias urbanísticas respecto de actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias de primera ocupación y funcionamiento respecto de las actuaciones previstas en la letra a), incluyendo:

1.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con anterioridad al 1 de abril de 2011.

2.o La concesión de las licencias de primera ocupación y funcionamiento solicitadas con posterioridad al 1 de abril de 2011 cuando la concesión de la licencia de obras y/o actividad se hubiera efectuado conforme a la OMTLU, excepto en los supuestos previstos en la disposición adicional novena de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid de 28 de febrero de 2014.

c) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

d) Respecto de los Planes Especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en la letra a):

1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

e) Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento, en los supuestos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

f) Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU respecto a las actuaciones previstas en las letras a) y b).

g) Resolver las consultas urbanísticas que se formulen sobre las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa.

h) Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, respecto de las actuaciones previstas en las letras a) y b), así como respecto de las actuaciones previstas en el artículo 6.5.3 sujetas a declaración responsable o comunicación previa”.

Cuatro.—En el artículo 4, relativo a las “Delegaciones en los concejales presidentes”, se introduce una nueva letra f) en el apartado 7, que queda redactada en los siguientes términos:

“f) Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de la Ordenanza Reguladora de Venta Ambulante de 27 de marzo de 2003”.

Cinco.—En el artículo 6, relativo a las “Delegaciones en los gerentes de los Distritos”, se modifica el apartado 5, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. En materia de urbanismo:

1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

2. Ejecutar desahucios administrativos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en los casos de ruina inminente.

3. En relación con las actuaciones previstas en el Anexo II.1 e incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU, cuya implantación, modificación o ejercicio requiera de la presentación de una declaración responsable o comunicación previa:

a) Verificar, controlar y comprobar las declaraciones responsables y comunicaciones previas que se presenten y las actuaciones que amparen, adoptando cuantas resoluciones procedan para garantizar el adecuado ejercicio de estas actuaciones, con las siguientes excepciones:

1.o Declaraciones responsables y comunicaciones previas en los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

2.o Declaraciones responsables y comunicaciones previas respecto de actuaciones de las empresas municipales, entendiendo por tales aquellas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.

b) Cuando se trate de declaraciones responsables o comunicaciones previas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

c) Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en los supuestos y cuando concurran los requisitos previstos en la OMTLU.

4. En relación con las actuaciones cuyas licencias urbanísticas, se delegan en el concejal presidente mediante el presente Acuerdo, así como aquellas otras actuaciones previstas en el apartado 3 precedente:

a) Recibir los escritos y realizar los trámites previstos en la OMTLU para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, declaraciones responsables y comunicaciones previas.

b) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

c) Ejercer la inspección de las obras que se lleven a cabo en el Distrito, así como de las actividades e instalaciones que se implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

d) Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

e) Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

f) Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de estas o sin disponer de declaración responsable o comunicación previa.

g) Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere la letra f) cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

h) Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

i) Ordenar, en relación con las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la OMTLU que no sean de su competencia, la paralización de las obras o el cese de las actividades que se realicen en el Distrito sin licencia, orden de ejecución, declaración responsable o comunicación previa o sin ajustarse a las condiciones de la mismas, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

j) Imponer las sanciones procedentes, dentro de los límites establecidos en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

k) Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

l) Dictar cualesquiera otras resoluciones que resulten precisas para restaurar el orden urbanístico infringido”.

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo, así como para resolver las dudas que pudieran surgir en su interpretación y aplicación.

Cuarto.—Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Madrid, a 11 de septiembre de 2014.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(03/27.471/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-50