Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
29-09-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140929-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

104
Procedimiento 466 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 466 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Carballedo Berlanga, doña Aurora María Santano Quirós y don Javier Fuentes Bernal, frente a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 314 de 2014

En Madrid, a 10 de julio de 2014.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento de despido entre partes, de una, y como demandante, doña Aurora María Santano Quirós, doña Almudena Carballedo Berlanga y don Javier Fuentes Bernal, que comparecen asistidos del letrado don Manuel Campomanes Sanchís, y de otra, como demandada, “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece, estando citada en legal forma, en nombre del rey ha dictado el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Aurora María Santano Quirós, de doña Almudena Carballedo Berlanga y don Javier Fuentes Bernal, frente a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores efectuado el 18 de marzo de 2014, debiendo la empresa optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre la readmisión de los trabajadores o el abono de una indemnización de 16.605,42 euros a doña Aurora María Santano Quirós, de 41.207,19 euros a doña Almudena Carballedo Berlanga y de 49.856,18 euros a don Javier Fuentes Bernal. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido (18 de marzo de 2014).

De optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación, en su caso, desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia a razón de 76,13 euros/día para doña Aurora María Santano Quirós, de 47,58 euros/día para de doña Almudena Carballedo Berlanga (al seguir con reducción de jornada) y de 110,73 euros/día para don Javier Fuentes Bernal.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el “Banco Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en el “Banco Banesto”, calle Orense, número 19, Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número de cuenta 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre; Instrucción 5/2012, de 21 de noviembre, así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el artículo 4.3 de la Ley 10/2012 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por 100 en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”, exención que incluye a los que posean el beneficio del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las organizaciones sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Defender Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de agosto de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.713/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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