Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

119
Procedimiento 445 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 445 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Ruiz Ramírez, frente a “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Segeca Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales y Control BRS, Sociedad Limitada”, y “Tres Punto Uno Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por doña María de los Ángeles Ruiz Ramírez, contra “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales y Control BRS, Sociedad Limitada”, “Segeca Control, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, y “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, y la empresa “Tres Punto Uno Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 15 de febrero de 2013, condenando a las empresas codemandadas solidariamente a que, a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 21.222,42 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero. En caso de que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia.

Que debo absolver y absuelvo a la empresa “Tres Punto Uno Servicios de Limpieza, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.

En cuanto a Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros (haciendo constar también el número de procedimiento).

Igualmente, el recurrente habrá de acompañar, en su caso, en el momento de la interposición del recurso el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Blanco y Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Bloque Regional de Servicios, Sociedad Limitada”, “Segeca Control, Sociedad Limitada”, “Servicios Integrales y Control BRS, Sociedad Limitada”, y “Servicios Generales Capital y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de agosto de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.562/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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