Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 1.2.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

6
ORDEN 1977/2014, de 9 de septiembre, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso de selección de los vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 64/1998, de 23 de abril, modificado por el Decreto 43/2005, de 12 de mayo; por el Decreto 20/2006, de 9 de febrero, y por el Decreto 58/2012, de 29 de mayo, creó el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, como un órgano consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de inmigración, con el objeto de establecer un cauce de participación y debate de los agentes sociales e institucionales implicados en la inmigración de la región madrileña.

El Decreto 99/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, adscribe el Foro Regional para la Inmigración a dicha Consejería como órgano colegiado de asesoramiento y participación.

De acuerdo con lo previsto en los apartados 3.a) y 3.b) del artículo 4 del Decreto 64/1998, forman parte del Foro Regional para la Inmigración, en calidad de vocales, ocho representantes de asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid, y siete representantes de entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.

Tal y como dispone ese mismo artículo 4 en su apartado 6, las precitadas asociaciones de inmigrantes, entidades u organizaciones no gubernamentales serán elegidas mediante un proceso que se regulará mediante Orden de la Consejería competente en materia de inmigración; y la titularidad de las vocalías recaerá en las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las personas que les representen.

Por su parte, el artículo 7 de dicha norma establece que la duración del mandato de los vocales del Foro Regional para la Inmigración será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el último nombramiento de los vocales en representación de las asociaciones, entidades y organizaciones no gubernamentales citadas se hizo por Orden 2624/2010, de 19 de julio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 5 de agosto, tras el proceso selectivo convocado por Orden 7/2010, de 22 de febrero, de la Consejería de Inmigración y Cooperación procede convocar un nuevo proceso de selección de las mismas.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el citado Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Constituye el objeto de la presente Orden convocar el proceso para la selección de los ocho vocales del Foro Regional para la Inmigración en representación de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid, y de los siete vocales del Foro Regional para la Inmigración en representación de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección se verificará a través de un proceso de votación entre las asociaciones de inmigrantes, entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, en las que concurren los requisitos estipulados, y conforme a las bases que se regulan en la presente Orden.

El proceso de selección constará de dos fases:

a) Fase previa: Las asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que lleven a cabo programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad de Madrid solicitarán su participación en el proceso selectivo en concepto de electores o votantes, exclusivamente, o de electores y candidatos.

b) Fase selectiva: Las asociaciones de inmigrantes que sean electoras o votantes ejercerán el voto, eligiendo entre las asociaciones de inmigrantes que hubieran presentado su candidatura, mientras que las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que sean electoras o votantes ejercitarán el voto entre las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que figuren como candidatas.

Artículo 3

Electores

Podrán participar como electores o votantes en esta convocatoria todas las asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, sin ánimo de lucro, y en su nombre el representante legal debidamente acreditado mediante el Anexo II a la presente Orden, que actúen y desarrollen programas, en el ámbito de la inmigración, en la Comunidad de Madrid.

Para ello deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, ya sea de asociaciones, fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, haber iniciado los trámites de inscripción y aportado toda la documentación exigida con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Orden. A tal efecto, las entidades que soliciten participar en este proceso deberán aportar original o fotocopia de la inscripción en el correspondiente Registro.

Artículo 4

Candidatos

Podrán presentarse como candidatos a las vocalías del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones de inmigrantes y de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo sin ánimo de lucro, y en su nombre el representante legal debidamente acreditado mediante el Anexo II a la presente Orden, aquellas que, reuniendo los requisitos para actuar como electores o votantes, actúen y desarrollen proyectos de integración con población inmigrante en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Solicitudes

1. Todas las entidades que deseen participar solo como electores o votantes en el proceso de selección de vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, tanto Asociaciones de inmigrantes como entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, deberán formular su solicitud en el modelo recogido en el Anexo I, apartado A de la misma.

2. Únicamente las entidades, tanto asociaciones de inmigrantes como entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, que presenten su candidatura formularán su solicitud cumplimentando el Anexo I en sus apartados A y B.

3. La totalidad de las asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que soliciten participar en el proceso de selección, tanto en calidad de electoras como en calidad de electoras y candidatas, deberán cumplimentar el Anexo II que acompaña a la presente Orden. Dicho Anexo deberá acreditar la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud, que necesariamente será la misma que ejerza, en su momento, el derecho de voto que corresponde a la entidad.

4. El plazo para presentar las solicitudes será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. Las solicitudes y demás documentación se presentarán en el Registro de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en calle de Los Madrazo, número 34, 28014 Madrid, o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto con el objeto de que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, se podrá presentar por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

6. Si la solicitud presentada y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en esta Orden, se requerirá a la institución solicitante para que subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6

Documentación

Las asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que presenten su candidatura a las vocalías deberán aportar, junto con la solicitud según modelo recogido en el Anexo I de la presente Orden, la siguiente documentación:

— Certificación del Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, según modelo del Anexo II de la presente Orden, acreditativa de la representación de la entidad a favor de la persona que firme la solicitud. A dicha certificación habrá de acompañarse original o fotocopia cotejada o compulsada del documento que acredite esa representación (estatutos, poder notarial, acuerdo de la Junta Directiva o Patronato de la entidad o cualquier otro documento válido en derecho).

— Una declaración suscrita por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente de la misma, en la que debe hacerse constar la experiencia de la asociación, entidad u organización en el desarrollo de programas de integración de las personas inmigrantes en la Comunidad de Madrid. Se especificará el título de los programas, una breve descripción de los mismos, la duración, el número de beneficiarios, los sistemas de financiación y una estimación de los resultados obtenidos. Para dicha declaración se utilizará el modelo que se incluye en la presente Orden como Anexo III.

— Original o fotocopia de la inscripción en cualquiera de los Registros de asociaciones, fundaciones u otros, bien de la Administración General del Estado o bien de la Comunidad de Madrid.

— Original o fotocopia cotejada o compulsada de los Estatutos de la institución solicitante que acredite la inexistencia de ánimo de lucro.

— Fotocopia cotejada o compulsada del documento nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del representante de la institución.

Artículo 7

Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo

1. La Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo estará formada por:

— Un presidente, el cual será el titular de la Dirección General de Inmigración.

— Un vocal, que será el titular de la Subdirección General de Programas de Integración de Inmigrantes, actuando como Secretario.

— Un vocal, que será el titular de la Subdirección General de Centros de Atención de Inmigrantes e Informes de Integración.

2. Las funciones de la Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo serán:

— Actuar en todo momento como garante del proceso selectivo a que se refiere la presente Orden.

— Examinar las solicitudes y documentación aportada y requerir, en su caso, a los solicitantes la subsanación de los defectos advertidos conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— Resolver aquellas incidencias que pudieran producirse a lo largo del proceso selectivo.

Los miembros de la Comisión de Supervisión y Garantía del proceso selectivo se constituirán como Comisión al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y para el desarrollo de sus funciones podrán recabar el apoyo de personal adscrito a la Dirección General de Inmigración.

Artículo 8

Tramitación

1. Examinadas las solicitudes, la Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo hará públicas, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Registro de la Consejería, sito en la calle de Los Madrazo, número 34, de Madrid, cuatro listas: Una lista de electores o votantes de asociaciones de inmigrantes; una lista de electores o votantes de entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo; una lista de candidatos de asociaciones de inmigrantes y, finalmente, una lista de candidatos de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo.

La Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo podrá dar difusión a las listas por otros medios que considere adecuados, por ejemplo por la web INMIGRAMADRID (http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename = PortalInmigrante/Page/INMI_home).

2. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días naturales a partir de su publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Información y Registro de la Consejería, sita en la calle de Los Madrazo, número 34, de Madrid.

3. Concluido el período de alegaciones y resueltas las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID las listas definitivas tanto de electores como de candidatos. Asimismo, la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General competente en materia de inmigración, procederá a convocar a las entidades incluidas en dichos listados definitivos al acto de elección de las vocalías, con la determinación del procedimiento, lugar y fecha del mismo, que en ningún caso deberá postergarse más de treinta días naturales desde la fecha de publicación de las listas definitivas.

4. Los electores podrán ejercer el derecho al voto por correo, siempre que lo soliciten a la Comisión de Supervisión y Garantía del Proceso Selectivo, en el plazo de ocho días naturales a contar desde la fecha de publicación de las listas definitivas. La Comisión, una vez verificada la solicitud de voto por correo, remitirá a la asociación de inmigrantes, entidad u organización no gubernamental de apoyo el sobre y documentación pertinente. El voto por correo deberá remitirse a la Comisión de Supervisión y Garantía con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha prevista para la celebración de la votación.

Artículo 9

Elección

1. La elección se llevará a cabo mediante voto secreto en el día y lugar determinado por la Consejería de Asuntos Sociales, a través de la Dirección General competente en materia de inmigración. A estos efectos, los representantes de las entidades que hayan sido incluidas en las listas definitivas de electores o votantes deberán depositar una papeleta en la que consten los nombres de las entidades candidatas elegidas en las urnas que se instalen a tal efecto.

2. Los electores o votantes de asociaciones de inmigrantes deberán votar, como máximo, a ocho asociaciones de inmigrantes que figuren como candidatas; y los electores o votantes de entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo deberán votar, como máximo, a siete entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo que consten como candidatas.

3. Resultarán elegidas como vocales aquellas asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales de integración que obtuvieran mayor número de votos.

4. En caso de empate, en número de votos entre dos o más asociaciones de inmigrantes o entre dos o más entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, y cuando la igualdad en el número de votos sea decisiva para la elección de los vocales, se procederá a una segunda elección, a la que concurrirán como candidatas únicamente las entidades empatadas. Como electores participarán la totalidad de las asociaciones de inmigrantes, que deberán votar entre los candidatos de las asociaciones de inmigrantes empatadas en la primera votación; y la totalidad de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, que deberán votar entre los candidatos de las entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo empatadas. En este supuesto, la Consejería de Asuntos Sociales, mediante Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de inmigración, convocará a esta segunda vuelta, con indicación del lugar y la fecha de celebración, que no podrá ser superior a quince días naturales con respecto a la fecha de la primera votación. De persistir el empate, se procederá a efectuar sorteo público entre el tipo de entidades que hayan sido objeto del mismo, en el lugar y fecha establecido por Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de inmigración, siendo este procedimiento el que dará por finalizado definitivamente el proceso selectivo.

5. A efectos de velar por el buen desarrollo del proceso selectivo, resolver las incidencias que pudieran producirse, proceder al recuento de los votos emitidos y elevar al titular de la Consejería de Asuntos Sociales la propuesta de nombramiento de las entidades elegidas como vocales, se constituirá una Mesa Electoral, que estará presidida por el titular de la Dirección General competente en materia de inmigración e integrada, además, por un mínimo de dos personas que desempeñen sus funciones en dicha Dirección General.

Artículo 10

Designación y nombramiento

1. Las asociaciones de inmigrantes y las entidades u organizaciones no gubernamentales elegidas deberán designar a las personas que les representen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, la Dirección General competente en materia de inmigración requerirá de forma fehaciente a dichas entidades para que realicen dicha designación en el plazo de un mes a contar desde la recepción de dicha notificación.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4.6 del Decreto 64/1998, de 23 de abril, por el que se crea el Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid, los posteriores cambios de representación de las entidades serán notificados de forma que quede constancia fehaciente de su recepción a la Secretaría del Foro Regional para la Inmigración.

2. El titular de la Consejería de Asuntos Sociales procederá, mediante Orden, al nombramiento de los quince vocales del Foro Regional para la Inmigración de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones de inmigrantes y entidades u organizaciones no gubernamentales de apoyo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.7 del precitado Decreto 64/1998, de 23 de abril.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 9 de septiembre de 2014.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ







(03/27.609/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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