Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2014

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-181

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS

181
Expediente disciplinario

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 3.637, don Carlos de la Torre Lucas, que por el instructor del expediente disciplinario que se le ha incoado, don José Luis Jiménez Azaustre, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 10 de junio de 2014 (Acta 385) y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Sección de Disciplina de Colegiados, como consecuencia de la denuncia formulada por la comunidad de propietarios “Sol y Mar”, Arenales del Sol, de Elche (Alicante) por abandono manifiesto de sus obligaciones profesionales.

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes Estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario se le han formulado los siguientes cargos:

1.o Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K de los Estatutos y artículo 7, apartado 2, letra B del Reglamento).

2.o Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a cabo dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L de los Estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C del Reglamento).

3.o El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D de los Estatutos y artículo 6, apartado 3, letra D del Reglamento).

Se concede al expedientado la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuanto convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días, contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios.

Asimismo, se le comunica que de no designar otro defensor en el plazo de cinco días, se designará uno de oficio.

Madrid, a 28 de julio de 2014.—Firmado.

(02/5.871/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140926-181