Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-48

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Modificación ordenanza fiscal IBI

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la revisión y modificación de ordenanzas fiscales y general, reguladoras de los siguientes conceptos tributarios y de derecho público que se relacionan (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 191, página 248, de 13 de agosto de 2014), sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 11 de agosto de 2014, se eleva a definitivo quedando redactados los artículos modificados de las siguientes ordenanzas fiscales:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 9. Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.—1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen a que se refiere el apartado 3 siguiente.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en el artículo siguiente.

3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:

a) Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,40 por 100.

b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,30 por 100.

— Bienes destinados a la producción de energía eléctrica y gas, al refino de petróleo y a las centrales nucleares: 0,60 por 100.

— Bienes destinados a presas, saltos de agua y embalses: 0,60 por 100.

— Bienes destinados a autopistas, carreteras y túneles de peaje: 0,60 por 100.

— Bienes destinados a aeropuertos y puertos comerciales: 0,60 por 100.

4. Se establece un recargo del 50 por 100 sobre la cuota líquida de los bienes inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente, que se aplicará conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 72 del Real Decreto 2/2004, Regulador de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos oportunos, haciendo saber que contra el presente acuerdo definitivo, de conformidad con el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, los legítimamente interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Moralzarzal, a 23 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, José María Moreno Martín.

(03/28.485/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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