Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
25-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140925-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

70
Procedimiento ordinario 419 de 2010

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, el juicio en el procedimiento ordinario número 419 de 2010, como parte demandante “DHO Infraestructura, Sociedad Limitada”, y como parte demandada “Citrus Playa Macenas, Sociedad Limitada”.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia de fecha 23 de abril de 2014, cuyo fallo es el texto literal siguiente:

«Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Acuerdo: Estimar parcialmente la demanda formulada por “DHO Infraestructuras, Sociedad Limitada”, contra “Citrus Playa Macenas, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 3.812.637,10 euros, más el pago de los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que se calcularán en ejecución de sentencia sobre el importe de las certificaciones impagadas (2.583.605,59 euros), teniendo en consideración que el pago debía realizarse en el plazo de sesenta días desde las fechas de la certificación mensual del “Project Manager”, siendo término final la fecha de presentación de la demanda. Además condeno a la demandada a abonar el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda, a calcular sobre todo el objeto de condena, que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe».

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Citrus Playa Macenas, Sociedad Limitada”.

En Madrid, a 23 de abril de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.778/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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