Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
24-09-2014

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140924-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
ORDEN 2857/2014, de 8 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Madrid durante el curso 2013-2014.

Para hacer efectivo el principio de igualdad y atenuar el impacto negativo que el coste de las enseñanzas universitarias tiene sobre los estudiantes desfavorecidos por sus circunstancias físicas, psíquicas o sensoriales, mediante la Orden número 1247/2014, de 11 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, fueron aprobadas las bases reguladoras y la convocatoria de las presentes ayudas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 105, de 5 de mayo de 2014, marginal 4).

Instruidos los procedimientos selectivos de las solicitudes, con estricta observancia de los criterios recogidos en el artículo 11 de la citada Orden, la Comisión de Selección ha formulado las correspondientes propuestas de adjudicación y denegación de ayudas, tal y como queda recogido en el acta de la reunión celebrada el día 2 de julio de 2014.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid; el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, y demás normativa vigente,

DISPONGO

Primero

Resolver la concesión de las ayudas reguladas mediante la citada Orden 1247/2014, de 11 de abril, para alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid (curso 2013-2014).

La relación de alumnos beneficiarios y excluidos estará a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle Alcalá, número 32, 28014 Madrid). También podrán ser consultados a través de las páginas: www.madrid.org y www.emes.es

Segundo

El crédito destinado a financiar la concesión de estas ayudas, por un importe global de 224.877 euros, aparece recogido en la partida 45200, del programa 518, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La obtención de las ayudas cuyos pagos se efectuarán en una sola vez, conlleva la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisadas mediante expediente instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de este último precepto legal, en relación con el artículo 2.1.p) del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la ocultación o falseamiento de datos así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrán dar lugar a la revocación parcial o total de la subvención otorgada con devolución de las cantidades percibidas más los intereses de demora exigibles, previa instrucción del procedimiento que determina la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en materia de control y de reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro que en derecho haya lugar.

Madrid, a 8 de septiembre de 2014.

La Consejera de Educación, Juventud y Deporte, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

(03/27.916/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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