Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140922-103

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 10

103
Ordinario 722 de 2014

EDICTO

Doña Fátima Elorza Arizmendi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en los autos de social ordinario número 722 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Alberto Lozano García, contra Fondo de Garantía Salarial, “Servitel Phonred, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el anteriormente referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 1 de septiembre de 2014.

Personas a las que se cita: Fondo de Garantía Salarial, “Servitel Phonred, Sociedad Limitada”, “Star Red Phone, Sociedad Limitada”, y “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en concepto de parte demandada.

Domicilios: calle Colón de Larreátegui, número 26, quinto, 48009 Bilbao; calle Zumaia, número 29, entresuelo, 48007 Bilbao; calle Zumaia, número 29, entresuelo 48009 Bilbao, y calle Doctor Areliza, número 35, 48010 Madrid.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar, día y hora en que deben comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 27 de abril de 2015, a las diez y treinta horas, en la Sala multiusos de este Juzgado, sita en la séptima planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir a las once horas, Sala de vistas número 12, calle Barroeta Aldamar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirán la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Deben presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentaren sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Se les hace saber que la parte demandante comparecerá en el juicio asistida de abogado. Si también se proponen comparecer con alguno de dichos profesionales deben participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. De no hacerlo, se presume que renuncian al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

5. La representación de persona física o entidades sociales deberán acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante la secretaria judicial.

6. Deben comparecer con documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o decreto, que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de citación a juicio a “2004 Redcom Bizkaia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 1 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.672/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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