Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 225

Fecha del Boletín 
22-09-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140922-59

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

59
Procedimiento 477 de 2013

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guarda y custodia número 477 de 2013 seguido a instancias de doña Luz Aleyda Velázquez Ospina, frente a don Joaquín Emilio Bermúdez Velásquez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 29 de julio de 2014.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto los presentes autos de juicio de guarda, custodia y alimentos número 477 de 2013, promovidos por doña Luz Aleyda Velázquez Ospina, representada por el procurador don Francisco Merino Jiménez y asistida por el letrado don Jorge Cabezas San Simón, contra don Joaquín Emilio Bermúdez Velásquez, en rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Luz Aleyda Velázquez Ospina, contra don Joaquín Emilio Bermúdez Velásquez, se establecen las siguientes medidas en relación con el hijo menor de ambos, Mateo Bermúdez Velásquez:

1.o Se atribuye a la madre en exclusiva el ejercicio de la patria potestad y consiguiente guarda y custodia del menor, de la que queda privado el padre, sin perjuicio de su posible ulterior recuperación.

2.o No se fija, por el momento, un régimen de visitas a favor del padre, sin perjuicio de la petición que el interesado pueda formular sobre este extremo.

3.o El padre abonará una pensión alimenticia para el menor por importe de 200 euros mensuales. El pago se hará por adelantado en los cinco primeros días de cada mes. La pensión se revisará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La pensión se devengará desde la fecha de presentación de la demanda (4 de julio de 2013).

Sin perjuicio de lo anterior, deberá abonar también la mitad de los gastos extraordinarios del menor que habrán de ser previamente consentidos por ambos progenitores o, en defecto de acuerdo, autorizados judicialmente, salvo razones de urgencia.

No se hace especial pronunciamiento en relación a las costas causadas.

Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) en el plazo de veinte días.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Joaquín Emilio Bermúdez Velásquez en paradero desconocido, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Alcorcón, a 29 de julio de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.063/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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