Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6

53
Procedimiento ordinario 939 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 939 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 59 de 2014

En Madrid, a 27 de marzo de 2014.—La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 939 de 2009, a instancias de doña Fructuosa Monja Acebes, representada por la procuradora doña Icíar de la Peña Argacha, y asistida por la letrada doña Olga Zúñiga Durán, contra los herederos de don Alejandro Morán Gimeno, doña María Luisa Morán Sánchez y doña María Isabel de los Reyes Morán Sánchez, representados por el procurador don Víctor Enrique Mardomingo Herrero, y asistidos por la letrada doña Blanca Peribáñez García, y los ignorados herederos de don Antonio Guzmán Pérez, sobre juicio ordinario, ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por doña Fructuosa Monja Acebes, contra los herederos de don Alejandro Morán Gimeno, doña María Luisa Morán Sánchez y doña María Isabel de los Reyes Morán Sánchez y los ignorados herederos de don Antonio Guzmán Pérez, debo declarar y declaro que doña Fructuosa Monja Acebes es propietaria de la finca, sita en la calle Francisco Armada, número 23, de 72 metros cuadrados, que forma parte de un solar inscrito en el Registro de la Propiedad número 25 de Madrid; finca número 1.483, lindando la finca al frente y a su derecha con el número 21 de la misma calle; finca número 6.354, a su izquierda con el número 25, que pertenece a su esposo y al fondo con la calle Ramón Azorín, número 24, y finca número 27.341, al haberla adquirido por usucapión extraordinaria. Las costas deberán ser abonadas por los herederos de don Antonio Guzmán Pérez.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide testimonio literal de la misma para su unión a los autos. Certifico.

Se notifica la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo depositar 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, en la entidad “Banco Santander”, oficina 3569, cuenta corriente número 2434/0000/00/ ****/**, correspondiendo el resto de los seis números últimos al número y año de procedimiento, indicando que es para recurrir.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los ignorados herederos de don Antonio Guzmán Pérez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 23 de julio de 2014.—El secretario (firmado).

(02/5.675/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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