Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 222

Fecha del Boletín 
18-09-2014

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140918-31

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

OFERTAS DE EMPLEO

31
Convocatoria pruebas selectivas cabo de Policía Local

Publicada la Oferta de Empleo Público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 201, de 25 de agosto de 2014, se precisa convocar las pruebas selectivas para proveer tres plazas de cabo de Policía Local, del grupo C2, nivel 18, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

Procede, pues, que se proceda a redactar las bases de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; a la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, de acuerdo con los principios rectores que establece.

«BASES QUE REGIRÁN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR TRES PLAZAS DE CABO POR PROMOCIÓN INTERNA PERTENECIENTES AL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS (MADRID)

1. Normas generales

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de tres plazas del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos, por promoción interna, incluidas en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento y vacantes que se pudieran producir durante este proceso selectivo, grupo C2, nivel 18 de complemento de destino, escala Ejecutiva de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría de cabo (plazas 259, 260, 261), de la relación de puestos de trabajo correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2014.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en el presupuesto municipal en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en los artículos 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y 8 y 20 y disposición adicional primera del Decreto 112/1993, que aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en el Reglamento propio del Cuerpo de Policía Local y demás ordenanzas de Policía Local.

1.2. De acuerdo con el primer párrafo del artículo 37 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, la cobertura de las plazas se realizará por promoción interna.

1.3. El sistema selectivo será el de concurso-oposición y curso selectivo de formación.

1.4. La presente convocatoria se rige por estas bases, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/ 1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

1.5. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6. Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.7. Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujección estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Ser ciudadano español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso o escala de funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en un impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en estas bases. Este certificado será acreditado con anterioridad a la celebración de las pruebas físicas a las que hace referencia el párrafo anterior.

En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrita en las presentes bases.

h) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años, y clase B, con autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Arroyomolinos.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de Policía, computándose dicha antigüedad a partir del día de la jura de dicho cargo.

2.1. Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado h), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de requisitos, y los dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

3. Solicitudes

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al alcalde-presidente de esta Corporación, al Ayuntamiento de Arroyomolinos, sito en la plaza Mayor, número 1 (código postal 28939). Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

A las mismas se adjuntará “curriculum vitae” con constancia de los méritos alegados, ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo, al que se adjuntará copia compulsada de los justificantes acreditativos de los mismos.

Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el ejemplar de la instancia, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, de acuerdo con lo previsto en la base octava, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos, según los criterios establecidos en el anexo IV correspondiente de las presentes bases reguladoras.

3.2. Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que hayan sido publicadas íntegramente las bases de la convocatoria.

3.3. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, remitiéndose al Ayuntamiento de Arroyomolinos especificando el proceso selectivo para cabo de la Policía, Departamento de Personal.

3.4. Los derechos de examen: exentos.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2. En dicha resolución, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándose la composición del tribunal, así como el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Asimismo, en dicha resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de causas de exclusión.

4.5. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios, de la celebración de las restantes pruebas, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.6. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

5. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección

La designación del tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público.

5.1. El tribunal calificador de las pruebas selectivas estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario perteneciente a un Cuerpo de Policía Local con la misma o superior categoría a la de la plaza convocada.

— Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

— Vocales: tres vocales técnicos, por determinar.

— Un vocal representante de la Comunidad de Madrid.

La composición del tribunal será predominantemente técnica, y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto, excepto el secretario, que solo lo hará con voz. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

5.2. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejasen, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

5.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Adoptará las decisiones por mayoría, mediante votación nominal; en caso de empate, se repetirá la votación; de persistir el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto de calidad. Para las votaciones seguirán el orden establecido en la resolución de su nombramiento, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

5.4. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte del tribunal de selección notificándolo a la autoridad convocante aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias.

No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios o personas que, en el ámbito de las actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

Al tribunal calificador será de aplicación, con carácter supletorio, lo regulado para los órganos colegiados en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.5. Clasificación del tribunal calificador: Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por Razón del Servicio, artículo 30, por el que se establecen las clasificaciones de los tribunales, correspondiendo la categoría tercera a los del Cuerpo o escala del grupo C2.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento con doce horas al menos de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, o por otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública para el presente año y que consta en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A estos efectos, el llamamiento se considera único, aunque se divida en varias sesiones la realización del ejercicio, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

8. Desarrollo de la fase concurso-oposición

8.1. Concurso: la fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículum profesional y debidamente acreditados por los aspirantes a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículum, de acuerdo con el baremo de méritos que consta en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la presente convocatoria.

8.2. Oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

— Pruebas psicotécnicas, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son las más adecuadas para la función policial a desempeñar, conforme determine la Comunidad de Madrid.

— Pruebas físicas, adecuadas a la especialidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a superar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Natación (25 metros).

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo II.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes. Con anterioridad a la realización de los ejercicios físicos, los aspirantes deberán presentar al tribunal el certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio al que se refiere el apartado g) de la base 2 “Requisitos de los aspirantes”.

En caso de solicitud de uno de los aspirantes para la exclusión de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas, como consecuencia de haber sufrido un accidente laboral, el tribunal solo podrá excluir a este cuando los hechos alegados deriven de una actuación profesional que hubiere conllevado riesgo para la integridad física del solicitante, previa comprobación de la veracidad de los hechos aducidos, para lo que el aspirante deberá aportar al tribunal todos aquellos documentos que permitan su correcta comprobación por dicho órgano, pudiendo acordarse por este el reconocimiento del interesado por un perito judicial especialista.

En todo caso, de acordarse por el tribunal la exclusión de la realización de las pruebas físicas como consecuencia de lo previsto en el apartado anterior, la nota que corresponderá al aspirante en aquellas pruebas de las que hubiera resultado excluido será de 5 puntos.

8.3. Prueba de conocimientos: por el tribunal calificador se determinará el contenido y forma de este ejercicio, que podrá consistir en:

Primera parte:

1. Contestación por escrito a 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora.

2. Contestación por escrito de dos temas completos, extraídos al azar, en un plazo no superior a dos horas.

3. Contestación por escrito mediante desarrollo de cinco epígrafes del temario extraídos al azar, en un plazo no superior a una hora y quince minutos.

Segunda parte:

Resolución mediante desarrollo de un supuesto práctico, en un plazo no superior a cuarenta y cinco minutos.

Los ejercicios correspondientes a la primera prueba versarán sobre el programa que figura en el anexo de estas bases.

Los ejercicios correspondientes a la segunda prueba podrán versar tanto sobre el programa que figura en el anexo de estas bases como sobre aspectos y conocimientos que debieran haber sido adquiridos con la experiencia en el trabajo diario como policía.

8.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función policial a desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso-oposición

9.1. Concurso: la calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición: las diferentes pruebas de la oposición se calificarán de la siguiente manera:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será de “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.

9.2.3. Prueba de conocimientos: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las partes que la compongan para superarla. La puntuación de cada una de las respuestas tipo test será de 0,1 puntos. Cada pregunta incorrectamente contestada restará a la puntuación final obtenida en la prueba el valor de 0,03 puntos.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

9.2.5. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

9.2.6. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9.3. Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en cada una de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10. Nombramiento de cabo en prácticas

10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase de concurso-oposición, se procederá al nombramiento de cabo en prácticas.

10.2. El nombrado percibirá, durante el período del curso selectivo de formación, las retribuciones equivalentes al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, y su modificación por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de marzo de 2003).

Si el nombrado resulta ser funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienio, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el mencionado período.

10.3. Al aspirante que resulte nombrado “Cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse, para dar comienzo al curso selectivo de formación, en el lugar y/o centro en que deba celebrarse en función del oportuno convenio de colaboración o encomienda de gestión con otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Arroyomolinos pueda renunciar a las competencias propias.

Iniciado el curso, empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. En tanto comience el curso de formación podrá desarrollar su jornada laboral en su puesto de trabajo actual.

11. Curso selectivo de formación

11.1. Será requisito indispensable en cuanto a la segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación, que se realizará conforme determine la Comunidad de Madrid. Durante la celebración del curso selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento Interior de la Academia o centro en el que el mismo se realice.

El coste de manutención y/o alojamiento del dicho curso correrá por cuenta de los agentes que los realicen, si bien estos podrán llegar a acuerdos con el Ayuntamiento para la sufragación total o parcial de los mismos.

11.2. De no superar el curso selectivo de formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12. Calificación del curso selectivo de formación

12.1. El curso selectivo de formación será clasificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentren contenidas en el Reglamento de Régimen Interior del lugar y/o centro en que deba celebrarse conforme determine la Comunidad de Madrid.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

14. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la propuesta de nombramiento como cabo de la Policía Local en propiedad de aquel que hubiera superado todo el proceso, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas; cualquier propuesta que contravenga lo establecido anteriormente será nula de pleno derecho.

En caso de empate de dos o más aspirantes, se resolverá, en primer lugar, a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el ejercicio teórico; si persistiera el empate, el tribunal determinará la realización de un ejercicio complementario entre los opositores igualados y se decidirá a favor del aspirante que tenga una nota más alta en el mismo.

15. Presentación de documentación

15.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BPT) o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

15.2. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3. Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no se presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrá ser nombrado funcionario, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido en la solicitud de participación.

15.4. Los aspirantes estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

16. Nombramiento

16.1. Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiese superado será nombrado, por el presidente de la Corporación, funcionario de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionario de carrera. Aquel aspirante que no tome posesión en el plazo señalado, sin causa justificada, salvo casos de fuerza mayor, decaerá en sus derechos.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

a) Se establecen los siguientes méritos:

1. Antigüedad:

1.1. Antigüedad en la Policía Local: por cada año de servicio prestado en la categoría de agente de la Policía Local o fracción superior a seis meses, 0,25 puntos, hasta un máximo de 3,8 puntos. En cuanto a los dos años de antigüedad en la categoría de policía, que se requieren para acceder a la convocatoria, no serán objeto de cómputo.

2. Felicitaciones:

— Felicitación individualizada de la Jefatura, alcalde o concejal delegado de Policía Local, 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada de otras instituciones públicas a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 0,15 puntos.

No se considerarán felicitaciones puntuables las concedidas por la mera colaboración o asistencia a prestar servicio en fiestas patronales.

La suma de todas las felicitaciones tendrá una puntuación máxima de 0,50 puntos.

3. Estudios profesionales:

3.1. Se valorarán los cursos realizados, hasta un máximo de 3,5 puntos, siempre que estén relacionados con las funciones del puesto a desempeñar y se acrediten documentalmente.

La valoración de los cursos guardará proporción con el número de horas lectivas de los mismos. No se tomarán en consecuencia los cursos de formación básica para los policías:

a) Cursos de formación policial impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,10 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,15 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas, 0,20 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas, 0,30 puntos.

• De ochenta y una a cien horas lectivas, 0,40 puntos.

• Más de cien horas lectivas, 0,50 puntos.

b) Cursos de formación, relacionados con las funciones del puesto, impartidos por otras Administraciones Públicas: estos cursos solo se valorarán en los casos en que hayan sido organizados directamente por Administraciones Públicas o con participación directa de estas en la organización, quedando fuera aquellos organizados por sindicatos o entidades similares, aun cuando lo fueran con fondos públicos.

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,05 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,10 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas, 0,15 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas, 0,20 puntos.

• De ochenta y una a cien horas lectivas, 0,25 puntos.

• Más de cien horas lectivas, 0,30 puntos.

c) Cursos de formación policial impartidos mediante procedimiento “on line”: Estos cursos solo se valorarán en los casos en que hayan sido organizados directamente por Administraciones Públicas o con participación directa de estas en la organización, quedando fuera aquellos organizados por sindicatos o entidades similares, aun cuando lo fueran con fondos públicos.

— Cursos en los que no se hace constar su duración en horas lectivas o con duración inferior a veinte horas, 0,01 puntos por cada uno.

— Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

• De veinte a cuarenta horas lectivas, 0,03 puntos.

• De cuarenta y una a sesenta horas lectivas, 0,05 puntos.

• De sesenta y una a ochenta horas lectivas, 0,08 puntos.

• De ochenta y una a cien horas lectivas, 0,11 puntos.

• Más de cien horas lectivas, 0,15 puntos.

4. Responsabilidad profesional:

4.1. Se puntuará en positivo, con un total de 0,70 puntos, el buen hacer demostrado durante el ejercicio de la carrera profesional, evitando actuaciones o conductas negativas que pudieran haber dado lugar a sanciones disciplinarias, quejas escritas de los ciudadanos, siempre que lo expuesto en la reclamación hubiera resultado probado, u otras situaciones que afecten de manera negativa a la imagen del Cuerpo y que puedan acreditarse documentalmente por la Administración.

4.2. Se valorará la experiencia en el ejercicio de funciones de responsabilidad en áreas de seguridad, siempre y cuando las mismas se hayan desarrollado mediante decreto de nombramiento por la autoridad competente como mando temporal en comisión de servicio, o equivalente, con una puntuación de 0,50 por cada año o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 1,50 puntos.

La calificación de los méritos específicos será la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las dos partes, siendo la puntuación máxima alcanzable de 10 puntos.

ANEXO II

PRUEBAS FÍSICAS

Estas pruebas, que será cada una de ellas eliminatoria, se realizarán por el orden en que están relacionadas, pudiéndose efectuar una prueba antidopaje antes del comienzo de las mismas.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros:

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas mínimas: según el cuadro indicativo adjunto de pruebas y marcas mínimas según la edad del aspirante.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros:

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia en una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

2.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo más desfavorable de las dos mediciones.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

2.6. Marcas mínimas: según el cuadro indicativo adjunto de prueba y marcas mínimas según la edad del aspirante.

3. Lanzamiento de balón medicinal:

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo paralela a la zona de lanzamiento, con los pies a la misma altura y paralelos entre sí, sin pisar la línea.

3.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándole lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones: constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies, o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas mínimas: según el cuadro indicativo adjunto de pruebas y marcas mínimas según la edad del aspirante.

4. Salto de longitud desde la posición de parado:

4.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de un metro de largo por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

4.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectando hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

4.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

4.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

4.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto en el que, una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

4.6. Marcas y puntuaciones: según el cuadro indicativo adjunto de pruebas y marcas mínimas según la edad del aspirante.

5. Natación sobre 25 metros:

5.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse, para la salida, sobre la plataforma en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso contacto con la pared de la misma.

5.2. Ejecución: dada la salida, los participantes, según la disposición adoptada, bien por zambullida o por impulsión sobre la pared, iniciarán la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

5.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones: se considerará que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta, tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba en inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

5.6. Marcas mínimas y puntuaciones: según el cuadro indicativo adjunto de pruebas y marcas según la edad del aspirante.





La autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid a través de la categoría de cabo podrá descargarse de la web del Ayuntamiento.

ANEXO III

TEMARIO

Primera parte

Materias comunes

1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura y contenido. Reforma de la Constitución.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución. Su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Las funciones constitucionales del Rey. Las Cortes Generales. La función legislativa.

4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y responsabilidad del Gobierno.

5. La Administración Local. Entidades que comprende.

Segunda parte

Materias específicas

6. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

7. Competencias municipales en seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de seguridad ciudadana.

8. La Policía Local: concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. Policía Local como servicio, su encuadramiento en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

9. La Policía Local, su encuadramiento dentro de la organización municipal. Dependencias funcional y organizativa: la coordinación de las Policías Locales.

10. La Policía Local. Régimen especial. Selección, formación y promoción.

11. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

12. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 1993, Decreto 112/1993, de 28 de octubre.

13. El mando. Concepto, cualidades y rasgos.

14. Técnica de tráfico. Ordenación y regulación del tráfico. Conceptos básicos más usuales en técnica de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad. Factores que afectan a la capacidad. Capacidad en circulación discontinua. Nivel de servicio.

15. Clasificación funcional de las vías. Función de la red viaria, justificación de la especialización de las vías urbanas. Concepto de control o limitación de los accesos. Tipos de vías que componen la red arterial de un área urbana. Autopistas urbanas. Autovías. Arterias principales. Vías de la red secundaria. Calles, colectores y calles locales.

16. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

17. Investigación de accidentes: concepto. Deberes del investigador al llegar al lugar del suceso. Señalización de los accidentes. Rescate y salvamento de las víctimas. Control del tráfico y la muchedumbre.

18. Alcoholemia: concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos. Forma de actuar. Obligaciones de someterse a la prueba.

19. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Vehículos abandonados, inmovilizados o depositados: modo de actuar.

20. La seguridad ciudadana. La Policía Local y la seguridad ciudadana.

21. Funciones de la Policía Judicial. Misiones e integrantes de la misma. El atestado. Depósito de detenidos. Identificación de personas. Detención de personas. “Habeas corpus”. Asistencia letrada al detenido.

22. Establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas: régimen, competencias y actuación policial.

ANEXO IV

Cuadro de exclusiones con relación a la aptitud para el servicio en la Policía Local:

1. Relación peso-talla:

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

P = Peso expresado en kilogramos.

T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante, al final del cual, la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general: enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico:

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a un medio en el ojo peor y dos tercios en el otro, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias graves.

4.2. Aparato de la fonación y auditivo: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hercios a 35 decibelios o de 4.000 hercios a 45 decibelios.

4.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a: presión sistólica, 145 mm/Hg; presión diastólica, 90 mm/Hg.

5. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el Centro Médico Municipal, por los facultativos designados al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Arroyomolinos, a 1 de septiembre de 2014.—El alcalde accidental, José Vallejo Gómez».

Arroyomolinos, a 1 de septiembre de 2014.—El concejal-delegado de Personal, Miguel Barbas Saugar.

(03/26.702/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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