Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2014

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140917-53

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal

El Pleno municipal, en sesión ordinaria de fecha de 27 de junio de 2014, adopta acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos en vías públicas municipales.

No habiéndose presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y considerando lo dispuesto en el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el citado acuerdo provisional queda elevado a definitivo.

Se reproducen a continuación las modificaciones indicadas:

Art. 7. Base imponible.—La base imponible vendrá determinada en función del tiempo de estacionamiento en las zonas a las que afecta la regulación de la presente ordenanza, dentro del horario establecido, según lo dispuesto en la ordenanza municipal de circulación.

Art. 8. Cuota tributaria.—1. La cuantía de la tasa por estacionamiento de vehículos de duración limitada será la fijada en las siguientes tarifas:

3. Tarifa especial de empresas de servicio a domicilio: aquellas empresas o autónomos que cumplan las condiciones establecidas en la ordenanza de circulación y que utilizan su vehículo como medio de trabajo a domicilio en la zona de estacionamiento regulado podrán solicitar una tarjeta que les permitirá estacionar, siempre que se cumplan los requisitos determinados en la citada Ordenanza de Circulación y demás disposiciones que la desarrollen.

El precio de esta tarjeta será de 90 euros y tendrá una validez de un año natural. Este importe se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta. Cuando proceda el prorrateo por alta, el sujeto pasivo vendrá obligado a pagar la parte de dicha cuota correspondiente a los trimestres del año que restan, incluido aquel en que tenga lugar la referida alta.

4. Tarifa de anulación de denuncia: el tique de paralización del proceso de denuncia motivada por rebasar el tiempo de estacionamiento será de 3 euros, si bien dicho tique deberá abonarse dentro de los sesenta minutos siguientes a la finalización del tiempo máximo autorizado en el tique.

Entrará en vigor la modificación al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, contra los referidos acuerdos, las personas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación.

Galapagar, a 2 de septiembre de 2014.—El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.

(03/26.314/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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